LEY Y-0700. Causas de extincion del derecho a pension (Antes Ley 17562)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Seguridad Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 11 de Diciembre de 1967 |
Fecha de Sanción | 5 de Diciembre de 1967 |
Fecha de Promulgación | 5 de Diciembre de 1967 |
No tendrán derecho a pensión:
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El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado, o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos;
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Los causahabientes, en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil . Artículo 2- El derecho a pensión se extinguirá:
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Por la muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado;
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Para la madre o padre viudos o que enviudaran, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho;
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Para las hijas divorciadas, menores de dieciocho años desde la reconciliación con los cónyuges y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación
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Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren las edades establecidas por las respectivas leyes orgánicas, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo;
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Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere definitivamente, salvo que a esa fecha tuvieren 50 o más años de edad.
LEY Y-0700 (Antes Ley 17562) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del texto
definitivo
Fuente
1 Art. 1° texto según ley 23263
2 Art. 2º texto según ley 20314.
Inc. b) texto según ley 23570, art. 8. Por ley 22611, art. 1º, se suprime respecto del cónyuge supérstite la causal de extinción.
Inc. c) texto según inc b) bis incorporado por ley 21388, art. 2°
Inc d): texto según Inc. c) texto original
Inc e): texto según Inc.d) Texto Original.
Por ley 22611, art. 4º, se suprime la parte que expresa: “y hubieran gozado de la pensión por lo menos durante diez (10) años'
Artículos Suprimidos
inciso e) derogado por ley 22611, art. 4º.
abrogado implícitamente por Ley 24241.
caducidad por objeto cumplido. Suprimido.
de forma. Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS Artículo 67 bis de la ley 2393 Disposiciones del Código Civil