Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, A. 719. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

",w,~ A.

719.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Anunziato, R. el C.N.R.T.

- Resol.

1730108 sI proceso de conocimiento.

Buenos Aires, ‹ó ole.. fWQr2..0 ote. 2OlL¡. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Anunziato, R. cl C.N.R.T.

- Resol.

1730108 si proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, no se dirige contra una Sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48).

Que sin perjuicio de ello, y más allá de la aplicación o no a~ caso de las disposiciones de la ley 26.854 que debe ser propuesta y decidida -en primer términopor los jueces de la causa, se considera conveniente la fijación de un plazo razonable para la vigencia de la medida cautelar con el obj eto de evitar que su prolongación constituya una verdadera desviación del objetivo precautorio. si el tribunal de grado no usase ex oficio este, remedio preventivo, la parte recurrente se encontraría habilitada para solicitar que se fije el plazo (confr.

Fallos:

333: 1885 i 334: 259 y 681) .

Por lo expuesto, se desestima la queja en los términos antes indicados.

D. perdido el depósito de fs.

61.

N., comuníquese al tribunal de grado lo aquí dispuesto y, oportunamente, arch~ ese.

~. i¿;:UES PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Comisión Nacional de Regula- ción del Transporte), representada por el Dr. C.M.D.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal. Sala IV. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

D.O.

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