Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041509/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 41509/2014 “GENERATION INTERNATIONAL MARKETING SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI-AFIP-DGA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.- CR Y VISTOS:

  1. Estos autos, para decidir sobre los recurso de apelación interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General de Aduanas) a fs. 195/197, 276/277, 350, 334, 411/413 y 432/434 cuyos memoriales obran a fs. 293/304, 358/363 y 336/348 y sus contestaciones de traslado a fs. 208/218, 315/328 y 375/394, contra los pronunciamientos de fs. 162 y 283, conjuntamente con sus prórrogas de fs.

    183 y 224; y CONSIDERANDO:

  2. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos (respecto del análisis que efectuó el a quo sobre el alcance, interpretación y aplicación de las RG AFIP 3252, 3255 y 3256/12 y normas complementarias)

    resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala con fecha 4 de junio de 2013, en la Causa 50582/2012, in re “Marycuer SA c/EN-Mº

    Economía-SCI-Res 1/12-AFIP-DGA-Res 3252 3255 3256 s/Proceso de conocimiento”. De tal modo, son de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. En tal sentido, se hace saber que puede accederse a la consulta y copia del citado precedente en la Mesa de Entradas del Tribunal o en el sitio web http://www.cij.gov.ar.

  3. Ello así, en virtud de lo prescripto por los artículos 11 de la Resolución General AFIP 3823 y 7 de la Resolución MP 5/2015 (conf. art. 6 de la Res. SCI 2/2016) y en atención a que, prima facie, surge de los presentes actuados que la actora ha efectuado las DJAI identificadas en las sentencias apeladas en junio del 2014 y julio del 2015, las cuales se encuentran bloqueadas y/u observadas desde entonces (v. constancias de fs. 50 y 232).

  4. Que, en atención al estado de autos y en virtud de lo informado por los principios de concentración, economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5º, aps. a y e, del CPCC), corresponde, en este acto, dar también tratamiento al recurso de apelación interpuesto y fundado por el codemandado Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)

    contra las prórrogas de las cautelares dictadas en autos.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24112615#159608934#20160908105208887 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 41509/2014 “GENERATION INTERNATIONAL MARKETING SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI-AFIP-DGA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

  5. Que en los decisorios recurridos se ha admitido el pedido de prórroga de medida cautelar solicitado por la actora, por considerar que se encuentran reunidos los recaudos fijados por el artículo 5 de la Ley 26.854.

  6. Que la recurrente se agravia por entender que se afectó su derecho de defensa y el principio de igualdad de partes al resolver la prórroga solicitada sin haberse corrido previamente traslado a su parte de lo requerido por la actora. En...

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