Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 029598/2018/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 29598/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: EDITORIAL SARMIENTO SA DEMANDADO: EN-SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros- apela, a fs. 411/418, la resolución del 26 de abril de 2019, por la que el magistrado de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la ley 26.854, dispuso la prórroga por el plazo de seis meses de la medida cautelar dictada el 23 de agosto de 2018 y admitió la ampliación requerida, aunque con un alcance distinto al solicitado. En su consecuencia, ordenó a la Secretaría de Comunicación Pública que disponga la distribución de publicidad oficial a Editorial Sarmiento SA, respetando un equilibrio razonable con aquellos medios gráficos de análogas características (cfr. fs. 398/402)

    Fijó caución real, que fue prestada mediante la póliza de seguro de caución nº 301.857, cuya copia se encuentra agregada a fs. 419 y vta.

    En sustento de la decisión, ponderó que el derecho invocado por la actora resulta verosímil a la vez que consideró acreditada la ilegitimidad de la conducta adoptada por la demandada, toda vez que la editorial suscribió “Acuerdos de Adhesión”

    a fin de acogerse al régimen de dación en pago de sus deudas tributarias y previsionales en función de lo dispuesto en los decretos 1145/2009, 852/2014, 2379/2015 y 346/2016, que posibilitaron la cancelación de las deudas originadas en obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, puntualizando que –como fuera resuelto a fs. 381/390vta.-

    dichos acuerdos habrían sido agotados y sobre-cumplidos por Editorial Sarmiento SA. De manera que desestimó el argumento por el cual la demandada funda su conducta, sobre la base de afirmar que la editorial se encuentra imposibilitada de ser adjudicataria de pauta oficial por dación en pago por no estar inscripta en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), cuando los hechos Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33761953#239448520#20190718112722770 comprobados en autos y su propia conducta demuestran una situación diametralmente opuesta.

  2. Que la demandada se agravia de las dos cuestiones que fueron resueltas. Cuestiona la prórroga de la cautelar por considerar que la peticionante no está cumpliendo con los recaudos exigidos por los arts. 15 y 5 de la ley 16.854 en virtud de que no ha demostrado la ausencia de afectación al interés público. Cita, además, una resolución de primera instancia dictada en la causa nº 46536/2017 “Manucorp SA c/En Secretaría de Comunicación Pública s/proceso de conocimiento”, en la que se valoró la actividad procesal desplegada por la allí accionante para fundar el rechazo de solicitud de prórroga.

    Por otra parte, critica la admisión de la ampliación de la tutela cautelar con fundamento en que Editorial Sarmiento SA debe estar inscripta en el RENAPPO para ser proveedora de pauta oficial, sea cual sea el modo de cursado. Indica que a fs.

    399/526 acompañó la liquidación de la deuda extendida por la AFIP a fin de demostrar la existencia de deuda previsional y fiscal de la actora.

    A fs. 614 proporciona un detalle de los montos adeudados por la actora y reconoce que se ha acogido a los beneficios de la ley 27.260. En resumen, sostiene que por haber acumulado nueva deuda fiscal se le impide inscribirse en el RENAPPO, tal como lo prevé la resolución 247/2016.

    Manifiesta que el interés público tiene preeminencia sobre el interés privado, no pudiendo postergarse la satisfacción de aquel por preservar una lesión potencial de éste.

    Recuerda que la creación del mentado registro se funda en las palabras de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que según su cita, expresó que:

    Los Estados pueden establecer sistemas de información o registros de proveedores, en los que se inscribirán los medios de comunicación, los programas y los agentes intermediarios. Toda la información asentada en estas bases debería ser considerada pública. La inscripción en los Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...

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