Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 2013, M. 31. XXXVII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS -
Fecha06 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 31. XXXVII.

ORIGINARIO

M., A.A. el Santa Fe, Provincia de y otros sI danos y perjuicios. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada en el principal, y de acuerdo con lo previsto por los arts.

6°, incs. a, b, c y d, 7°, 11, 33, 37 Y 38 de la ley 21. 839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores M. delC.V. y Daniel A.

Stragá, por la dirección letrada de la parte actora, en conjunto, en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000); los del doctor H.M.P. y H.A.M., por los trabajos realizados por la representación y dirección letrada de las codemandadas Asociación del Fútbol Argentino, Club Atlético Rosario Central y de la citada en garantia El Surco Cia. de Seguros S.A., se fijan en conjunto, en la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).

Asimismo, por los incidentes resueltos a fs.

825, 850 Y 882, de conformidad con lo establecido en los arts.

33 y 38 de . :::::.' .. la normativa citada, se regulan los honorarios del doctor Daniel A.

Stragá, por la dirección letrada referida, en la suma de ocho mil pesos ($ 8.000), en la de ocho mil pesos ($ 8.000) Y en la de ocho mil pesos ($ 8.000), respectivamente.

En cuanto a las tareas realizadas a fs.

383/405, 408/441 Y 713/717, por los peritos designados únicos de oficio, Licenciada M.M. urdapilleta, Médico Legista especializado en oftalmologia R.D.L. y C.M.F.G.F. (art.

3° del decreto ley 16.638/57), se fijan los honorarios de dichos profesionales en las sumas de

treinta mil pesos ($ 30.000), en la de treinta mil pesos ($ 30.000) Y en la de treinta mil pesos ($ 30.000), respectivamente.

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su casodeberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado %,""~.

(~¿¡.,6n~ C.;S. FAYT ~, l!L ENRIQUE S. PETRACCHI / ~l JUAN CARLOS MAQUEDA D1S1

M. 31. XXXVII.

ORIGINARIO

M., A.A. el Santa Fe, Provincia de y otros sI danos y perjuicios.DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l.

HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

Que los infrascriptos se remiten a los criterios expuestos en sus respectivas disidencias en la causa .Serenar S.A." (Fallos:

328:1730).

N..

R.;LUIS LORENZETTl ElENA 1.HIGHTON de NOLASCO 1-. .., I t

~.

D.O.

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