Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 011431/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I

11431/2020 “D.A.B. c/ EN M Justicia DDHH y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “D.A.B. c/ EN Mº Justicia DDHH y otro s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.A.B.D. promovió una demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios—, con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de la disposición 89/2018 que “ordenó [el] cese [de la actora] como Interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Quilmes Nº 9 y del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos de Quilmes Letra ‘B’, Provincia de Buenos Aires, y designó un nuevo interventor”.

  1. La sentencia de primera instancia: (i) admitió parcialmente la demanda y condenó al Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios a abonar las sumas de $556.000 en concepto de “daño emergente” y de $150.000

    en concepto de “daño moral”; (ii) rechazó el ítem “lucro cesante”; (iii)

    aplicó a las sumas reconocidas la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina “desde que adquirió firmeza la invalidez judicial de la disposición 89/2018, es decir, a partir del 24/10/2019 y hasta el efectivo pago”; (iv) impuso Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    las costas a la parte demandada vencida; (v) en relación con “los honorarios del perito contador, atento a que la demandada manifestó

    en tiempo oportuno su oposición a la pericia contable […] y dado que en la presente sentencia judicial no se hizo mérito del informe presentado por el perito para resolver la contienda, corresponde imponer las costas de aquélla prueba a cargo de la parte actora”.

  2. Los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia pueden ser sintetizados del siguiente modo:

    i. “[T]oda vez que la disposición que ordenó el cese de la actora como interventora de los Registros […] fue declarada nula mediante sentencia judicial que se encuentra firme, no cabe más que concluir que ha mediado una falta de servicio por la cual el EN debe responder por su obrar ilícito […] la impugnación judicial decretada de la disposición 89/2018 trae aparejada la acreditación […] del obrar antijurídico del Estado Nacional”.

    ii. Corresponde rechazar la petición referente al ítem “lucro cesante” por “la privación ilegítima de los ingresos por el desempeño como interventora […] durante el plazo que fue separada de sus funciones” ya que “la función principal del interventor es la de suplir al órgano individuo hasta que se regularice la situación y se designe,

    mediante concurso público, a un encargado titular” y, además, porque “no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación”.

    iii. Debe reconocerse la procedencia del ítem “daño emergente”

    por las indemnizaciones laborales que debió afrontar la actora en los procesos judiciales del fuero del trabajo y el “treinta por ciento (30%)

    de la cantidad dineraria que en su caso deba afrontar […] en el marco de la causa ‘L.B.I. c/ D.A.B. s/ despido’”

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I

    11431/2020 “D.A.B. c/ EN M Justicia DDHH y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

    iv. El ítem “daño moral” debe ser admitido. “[T]eniendo en cuenta las particularidades de la reglamentación aplicable al ejercicio de la Intervención de la DNRPAyCP, en cuanto a que impone al funcionario a cargo de dicho organismo la obligación de diagramar un esquema eficaz de funcionamiento y de afrontar, por su cuenta, todos los gastos necesarios para concretar tal fin, puede concluirse que los padecimiento experimentados por la actora, como consecuencia del apartamiento arbitrario de la demandada de su puesto de interventora,

    constituyen extremos de suficiente gravedad susceptibles de generar una importante afección en el ámbito espiritual”.

  3. La actora y la parte demandada apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

  4. La actora expone diversas críticas:

    i. El ítem “lucro cesante” debe ser admitido por “los emolumentos dejados de percibir durante el tiempo en que […] fue ilegítimamente excluida de su función. Se trata de un crédito alimentario ya que se trata de su principal fuente de ingresos para vivir, ella y su familia”.

    ii. “La fecha de inicio de los intereses no debe ser otra que la fecha en que se causó el daño, que se produjo cuando fue ejecutada la ilegal Disposición 89/2018”.

    iii. “De modo injustificado y arbitrario, la sentencia […] escoge la tasa de interés pasiva promedio del BCRA, que como es público y notorio, es marcadamente inferior a la inflación mensual que destruye el valor de nuestra moneda”. Debe fijarse “una tasa de interés positiva que compense razonablemente el deterioro del valor de la moneda,

    que no puede ser otra que la tasa activa más alta que cobran los bancos”.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv. “[R]esulta injusto cargar parte de las costas del juicio sobre quien demandó con razón y obtuvo un éxito sustancial en la demanda,

    por lo que […] las costas deben ser impuestas íntegramente a la demandada”.

  5. Las objeciones ofrecidas por la parte demandada pueden ser sintetizadas:

    i. “[N]o se han valorado correctamente las explicaciones brindadas por la Administración Nacional en relación a lo normado por el artículo 7 del Decreto 644/89 […] a través del cual se establece que el funcionario registral podrá designar libremente y a su exclusivo cargo colaboradores para que los asistan en la tarea pública que se les encomendó”.

    ii. Se “omite considerar que los colaboradores de la [actora]

    carecían de toda relación con el Estado y, en consecuencia, no podrían permanecer en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el Encargado cese en el cargo, o cuando se disponga la intervención del Registro; todo ello, sin perjuicio de la relación laboral que podrían continuar manteniendo con su empleador o sus derecho habientes”.

    iii. “[E]l Registro de la Propiedad del A. y los funcionarios que se encuentran a cargo del mismo, constituyen un sistema particular caracterizado por un régimen exorbitante al derecho privado, el que resulta asimilable en su naturaleza jurídica (con ciertas distinciones) a la concesión de servicios públicos”.

    iv. “[E]s ajena a las consecuencias jurídicas que deriven para la [actora] en virtud de la extinción de los vínculos laborales con sus colaboradores, en tanto le corresponde a ella misma soportar los costos de las decisiones adoptadas libremente por su persona, los cuales revisten el carácter de riesgos propios del giro comercial de su actividad, o una disminución del patrimonio de acuerdo a la probabilidad objetiva de la obtención de ganancias y la pérdida de Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I

    11431/2020 “D.A.B. c/ EN M Justicia DDHH y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12]

    chances, en el marco de la obligación asumida de cumplir con un cometido público”.

    v. La sentencia no ponderó que “la disminución del patrimonio de la [actora] (como consecuencia del pago acordado judicialmente, o de la sentencia laboral que en su contra eventualmente deba soportar),

    encuentra razón exclusivamente en su actuar (voluntad o culpa de la propia víctima)”.

    vi. “[E]n la oportunidad de celebrarse los acuerdos de pago la parte actora se encontraba designada como Encargada Titular; por tal motivo, se encontraba jurídicamente imposibilitada de invocar como causal el no ejercicio de funciones públicas como impedimento para que sus colaboradores continuaron prestando servicios para la misma”.

    vii. El ítem “daño moral” reconocido en la sentencia apelada es improcedente.

  6. De un modo preliminar, es necesario poner de relieve los siguientes datos que surgen de la causa “D.A.B. c/

    Estado Nacional —Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos—

    Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y otro s/ amparo ley 16.986”, que tramitó en los tribunales federales con jurisdicción en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

    1. La actora promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la disposición 89/2018 —del 16 de marzo de 2018— que “dispuso [su] cese como Interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en Motovehículos de Fecha de firma: 29/06/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ...

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