Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 021039/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. n° 21.039/2007

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2022, reunidos en acuerdo los Señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “C., S. E. c/ G.C.B.A. y/o responsable s/ daños y perjuicios”, Expte. n° 21.039/2007, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La señora J.M.C.C. dijo:

  1. Que la señora S.E.C.(.cuyos demás datos filiatorios y de identidad obran detallados en autos), promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o contra quien resultara civilmente responsable, con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que estimó haber sufrido como consecuencia del estrago ocurrido en el marco del incendio del local “República de Cromañón”, en los hechos del 30 de diciembre de 2004, según el relato del escrito de inicio.

    Solicitó la percepción de la suma total de pesos doscientos veintiocho mil ($228.000) en concepto de diversos rubros entre los que señaló:

    incapacidad psicofísica, gastos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral,

    reintegro de gastos de farmacia y médicos y gastos de atención kinesiológica, o lo que en más o en menos resultara de las pruebas de autos (cfr. escrito de inicio de demanda incorporado al sistema Lex100 con fecha 20/12/2021).

    Posteriormente, la accionante desistió de su demanda contra el “demandado genérico” (cfr. escrito obrante a fs. 74).

  2. Que, respecto a los sujetos intervinientes en la litis, cabe tener en cuenta que, el gobierno porteño, solicitó la citación como tercero del Estado Nacional – Ministerio del Interior – P.F.A. (v. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 28/12/2021).

    En cuanto aquí importa reseñar, con fecha 06/04/2016, el Estado Nacional contestó la citación del tercero (cfr. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 21/12/2021). En dicha oportunidad, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva (cuya dilucidación fue diferida por el Sr. Juez de grado para el momento de dictar sentencia) y solicitó la citación de terceros, petición que fue rechazada mediante la providencia de fecha 27/06/2016.

    En conclusión, en la presente causa subsistieron como demandado el G.C.B.A. y, únicamente, como tercero el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, por medio de la sentencia de fecha 29/09/2021 y su aclaratoria de fecha 04/10/2021, el señor Juez de primera instancia, luego de rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, admitió la demanda contra éste y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, condenándolos a pagar de manera solidaria la suma reconocida a la actora.

    En tales condiciones, ordenó: - el pago de la suma de pesos un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos ($1.263.500) en favor de la accionante, discriminados del siguiente modo: - ciento cincuenta mil pesos ($150.000) se estimaron en concepto de “incapacidad sobreviniente” o daño físico (cfr. Considerando IV.1, apartado a); -cuatrocientos mil pesos ($400.000) por daño psíquico y doscientos ocho mil pesos ($208.000) fueron otorgados a fin de cubrir el tratamiento psicológico y psiquiátrico por un período de dos años con dos sesiones semanales (cfr. Considerando IV.1, apartado b); - se mandó a pagar cinco mil quinientos pesos ($5.500) por reembolso de gastos médicos y de farmacia (cfr. Considerando IV.1, apartado c); y, - se reconoció la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por el daño moral (cfr. Considerando IV.2).

    En cuanto al modo en que debería efectuarse la cancelación de los créditos referidos, se estableció que los montos indemnizatorios devengarían intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publicara el Banco Central desde el momento en que se produjo el hecho dañoso (30 de diciembre de 2004), hasta el efectivo pago. Ello, a excepción de la suma relativa al tratamiento psicoterapéutico, con referencia a la cual se estableció que la misma devengaría esos mismos intereses desde la fecha del pronunciamiento recurrido y hasta el efectivo pago.

    Finalmente, las costas fueron impuestas de manera solidaria a la demandada y al tercero citado vencidos (cfr. art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).

  4. Que, en el contexto así descripto, la sentencia fue apelada por la parte actora, el Estado Nacional y el G.C.B.A..

    La accionante interpuso recurso de apelación, con fecha 29/09/2021, el cual fue concedido libremente con fecha 04/10/2021 y,

    posteriormente, fundado con fecha 1º/02/2022 (cfr. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 02/02/2022).

    A su turno, el Estado Nacional apeló la sentencia de grado con fecha 30/09/2021, recurso que fue concedido libremente con fecha 04/10/2021 y Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. n° 21.039/2007

    fundado con fecha 10/02/2022 (cfr. escrito incorporado al Sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 11/02/2022).

    Por último, el G.C.B.A. interpuso recurso de apelación con fecha 30/09/2021, el que resultó concedido libremente con fecha 04/10/2021, y fundado ulteriormente con fecha 09/02/2022 (cfr. escrito incorporado al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 10/02/2022).

  5. Que, la parte actora, centra sus agravios en cinco cuestiones, a saber:

    i) En primer lugar, se agravia del monto otorgado por el Sr. Juez de grado en concepto de “incapacidad sobreviniente”, el cual considera reducido e infundado.

    Sobre el punto, argumenta que, si bien el sentenciante enunció

    pautas genéricas, no habría aplicado dichos preceptos al caso concreto,

    circunstancia que tornaría la decisión en arbitraria, coartando el derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, estima que el Sr. Juez de la instancia anterior debió

    indicar con claridad el motivo que sustentó su conclusión y el proceso reflexivo empleado, para tener elementos de juicio susceptibles de recibir una crítica concreta y razonada como lo exige la ley ritual (art. 260 y 261 del C.P.C.C.N.).

    Arguye que la suma concedida por el rubro en cuestión no se condice con el principio de reparación integral, entendiéndose por tal el restablecimiento de las cosas al mismo estado en que se hallaban al momento del siniestro, sin que esto resulte una vía para acceder a un enriquecimiento indebido a favor del condenado.

    En consecuencia, solicita que se revoque parcialmente la sentencia de grado y se eleve el monto de este rubro indemnizatorio.

    ii) Por otra parte, se agravia respecto al quantum reconocido en concepto de daño psíquico y su tratamiento psicoterapéutico.

    En este acápite de su escrito, explica que, según surge del informe pericial practicado en autos, porta una incapacidad del 60% de la T.O. por sufrir un trastorno por estrés postraumático en grado severo. En tal sentido, recuerda que la reparación en dinero de las lesiones sufridas por la víctima tiene por objeto cubrir no sólo su incapacidad en términos estrictamente laborativos sino la proyección que tal incapacidad tiene en su personalidad tomada integralmente,

    incluyendo el desempeño en sus demás actividades, su incidencia en el ámbito de Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    su vida de relación y toda disminución que entrañe un déficit en su seguridad personal.

    En virtud de ello, refiere que el monto concedido por el concepto de daño psíquico luce como reducido e infundado. Relata que, al momento del hecho de autos, “…perdió la conciencia y alguien la sacó del lugar, siendo trasladada al Hospital Penna, del que fue derivada al Sanatorio Güemes, en el que permaneció internada hasta el 10 de enero de 2005 por hipoxemia y neumonía.”

    (sic. apartado II de su escrito de expresión de agravios).

    Así las cosas, aduce que la suma otorgada resulta por demás inadecuada y parcial para satisfacer la discapacidad total y permanente sufrida en el aspecto psicofísico, razón por la cual, peticiona que sea debidamente recalculada y elevada a sus justos límites.

    En el mismo sentido, se agravia respecto al monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico. Al respecto, señala que actualmente una sesión psicológica asciende a la suma pesos dos mil ($ 2.000) y que, si se tiene en cuenta que debe efectuar un tratamiento de dos sesiones semanales durante dos años (aproximadamente diez sesiones mensuales), correspondería reconocer la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000) por éste concepto.

    En tales condiciones, solicita que se eleven los montos concedidos por los conceptos daño psíquico y tratamiento psicológico.

    iii) Así también, peticiona que se eleve el monto reconocido en concepto de reintegro por los gastos médicos y de farmacia.

    A fin de fundar este tramo de su solicitud, indica que, se encuentra debidamente acreditada en la causa la gravedad de las lesiones sufridas y los tratamientos a los que debió someterse, razón por la cual, postula que el monto reconocido por este concepto resultaría insuficiente a tenor del principio de la reparación integral.

    Por otra parte, remarca que aun cuando en principio fue atendida en un establecimiento gratuito, la jurisprudencia ha sostenido que “no existe norma jurídica ni precedente jurisprudencial que obligue a las víctimas de accidentes de tránsito a utilizar servicios de obras sociales para hacer menos gravosa...

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