Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, O. 166. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 166. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Obarrio, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello P.D. c/L.P.A." y V.389.XLIII. "Villareal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 y en la fecha, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. R. el

depósito y agréguese la queja al principal. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. G.E.S.T. de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 5

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