Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, V. 389. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 389. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Villarreal, D.A. c/F., A.A..
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Villarreal, D.A. c/F., A.A., para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que en la sentencia del 29 de agosto de 2006, esta Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Sala M de la Cámara Civil obrante a fs. 521/524, al que dejó sin efecto en cuanto incluía en la condena a la Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dictase nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
En esa oportunidad, por remisión a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, en donde se destacan anteriores pronunciamientos del Tribunal en los cuales se señaló que en el seguro de responsabilidad civil la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado, (Fallos:
313:988; 321:394), se descalificó la sentencia por apartarse de la normativa vigente sin fundamento idóneo y suficiente.
21) Que, no obstante lo resuelto, al dictar nuevo pronunciamiento la Sala C del tribunal a quo decidió el sub examine con arreglo a la doctrina del fallo de la cámara en pleno, recaído en las causas AObarrio, M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios" y AGauna, A. c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios", declarando inoponible la franquicia contra el actor y haciendo extensiva la condena a la aseguradora (fs. 686/689).
31) Que lo decidido por el tribunal a quo importa por sí, una cuestión federal que debe ser atendida en esta
instancia, en la medida en que está controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa; y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 304:494; 307:483 y 2124; 308:215; 310:1769; 312:2187, entre otros).
41) Que la circunstancia de que la doctrina aplicada en el pronunciamiento recurrido sea el resultado de una reunión plenaria del fuero, no permite apartarse de lo decidido por el Tribunal en la misma causa cuando, como en el caso, no se proporcionan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada en la anterior sentencia y ni siquiera se mencionan los fundamentos que llevaron a decidir como se hiciera.
51) Que, de tal modo, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal, en contra de lo decidido por el a quo, en los precedentes N.312.XXXIX "Nieto, N. delV.@ (Fallos: 329:3054) y C.724.XLI ACuello, P.D. c/L.P.A." fallada el 7 de agosto de 2007, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Por no ser necesaria mayor sustanciación, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y devuélvanse las
V. 389. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Villarreal, D.A. c/F., A.A.. actuaciones a la instancia de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISI
V. 389. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Villarreal, D.A. c/F., A.A..
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, representada por el Dr. C.J.D.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 110
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