Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2005, C. 3669. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3669. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta por falta de integración del depósito previo la apelación deducida respecto de la resolución de la AFIP 311/00 que había rechazado parcialmente la impugnación del acta de inspección 023-029936 y su infracción 023-029938 C. determinaron la deuda y la multa correspondientes a la omisión de pagar los aportes previsionales al régimen de trabajadores dependientesC, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

    2. ) Que la recurrente adujo que resultaba imposible hacer frente a la multa impuesta pues aparecía como desproporcionada con relación al capital social de la entidad C$ 10.000C, en razón de que su patrimonio sólo consistía en muebles de oficina y aparatos de análisis de bajo valor de reventa por el tiempo y la intensidad de uso, pero que carecía de inmuebles y vehículos que pudieran ser ofrecidos en caución real para zanjar el requisito del depósito previsto por el art. 15 de la ley 18.820.

    3. ) Que no obstante que los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos Ccomo regla y por su naturalezaC a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando la cámara se ha limitado a expresar dogmáticamente que no se había acreditado la falta de

      recursos para efectuar el depósito exigido como requisito previo, sin examinar mínimamente las razones invocadas por la apelante y la presunción contraria que surge al comparar el giro económico de la empresa Cde acuerdo con las liquidaciones obrantes en el expedienteC y la deuda reclamada, lo que importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos:

      247:181; 256:38; 261:101; 307:1963; 313:914).

    4. ) Que si bien se ha aceptado reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (Fallos:

      155:96; 261:101; 278:188; 307:1753), también lo es que C. no menor reiteraciónC se ha admitido la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional (Fallos: 285:302 y 322:337).

    5. ) Que en este orden de ideas, y en razón de que el monto del depósito asciende a $ 522.981,87 y que resulta exorbitante con relación al capital social de la empresa C$ 10.000C, surge prima facie acreditada la imposibilidad de hacer frente a dicha suma, por lo que no cabe condicionar la procedencia del estudio de la apelación al aludido requisito, pues ello importaría afectar el derecho de defensa en juicio con vulneración de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional.

      Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de

  2. 3669. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase. E.S.P.-.A.C.B.-.C.S.F. (en disidencia) - J.C.M.-.E.R.Z.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. (en disidencia) - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    D.

  3. 3669. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, D.R.L.L.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.S.F.-.R.L.L.-.C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Centro de Diagnóstico de Virus S.R.L., represen- tado por el Dr. J.E.G.L.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social

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