Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 066275/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 66275/2016 AUTOS: “MEDITERRANEO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que contra la Res. nro. 80/15 (DI CRSS) del 28.01.2015 por la que no hizo lugar a la revisión de la Res. 18/2014 (DV RRTU) de fs. 472/473 que desestimó la impugnación planteada por la contribuyente respecto del Acta de Inspección Nº 0083086630101 y su respectiva Acta de Infracción, en razón de no haberse demostrado la improcedencia del cargo formulado; se dirige el recurso de apelación de fs. 491/503.

II.

Previo a la remisión de las actuaciones, a fs. 553 obra informe del a quo que da cuenta que el apelante no acreditó el depósito de la deuda según los preceptuado por los arts. 15 de la ley 18820 y 26 inc. b) de la ley 24463, cuestión que ha de ser analizada liminarmente de USO OFICIAL manera de dilucidar la admisibilidad del remedio intentado, habida cuenta que también es exigible respecto de las multas, tal como he sostenido en casos análogos (ver, entre otras, sentencia nro.

72265 del 25.6.01 in re 39391/97 “Emisiones Platenses S.A. c/D.G.

  1. s/impugnación de deuda”), con arreglo a la doctrina sentada en la materia por la C.S.J.N. en ”Agropecuaria Ayui S.A. s/amparo”, el 30.6.99.

Así también lo tuvo en cuenta el Máximo Tribunal en su pronunciamiento del 2.8.05 in re C.3669.XXXVIII, recaído en el Recurso de Hecho “Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/AFIP-DGI”, en cuyo considerando 5° estableció en $522.981,87 la suma del mentado depósito, comprensiva de las de $174.327,29 por aportes y contribuciones y de $348.654,58 por multa del 200%, tal como sostuve al emitir mi voto en la causa nro. 115123/01, correspondiente a esos autos.

En este sentido he de señalar que, a mi juicio, las manifestaciones vertidas a fs. 492vta. y ss. por el recurrente no bastan para excepcionarlo del cumplimiento del recaudo apuntado.

Ello es así en el marco de la conocida doctrina jurisprudencial según la cual la exigencia del depósito previo que habilita la instancia recursiva establecida por los arts. 15 de la ley 18820 y 12 de la ley 21864, supedita su procedencia a aquellos casos en que el monto del depósito reviste desproporcionada magnitud en relación con la concreta capacidad económica del recurrente, resultando improcedente -inclusive- la mera invocación de inconstitucionalidad de las...

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