Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Agosto de 2017, expediente CSS 034536/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 34536/2011 AUTOS: “FUNDACION JUDAICA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  2. Contra la Resolución 484/10 (DI CRSS) a través de la cual el organismo fiscal rechazó el recurso de revisión y, en virtud de ello, confirmó la determinación de una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, verificada mediante las ACTA DE INSPECCIÓN N° 0004174546/1 y ACTA DE INFRACCIÓN N°

    0004174546/2, la actora interpuso recurso de apelación directo –art. 39bis Decreto/ley 1285/58-.

  3. Previo a resolver el objeto principal de los presentes obrados, corresponde expedirse en torno a la admisibilidad formal del recurso interpuesto y si el titular de autos cumplió con el depósito previo de la suma fiscalmente reclamada, en los términos previstos por la ley 18.820 (art. 15).

    En el caso, la recurrente planteó la imposibilidad de efectuar dicho pago previo, pues el resulta un monto excepcional, para el cual carece de medios económicos para afrontarlo atento la finalidad de la institución “FUNDACIÓN JUDAICA”, solicitando el USO OFICIAL beneficio de litigar sin gastos, previsto en el art. 78 del CPCCN.

    Al respecto considero que, “si bien el art. 15, ley 18.820 impone el requisito de efectuar el depósito previo para la viabilidad del recurso de apelación contra resoluciones de la Dirección General Impositiva, existen situaciones de excepción según la doctrina de la Corte Suprema, a saber [.....] desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que tornaría ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento” (C. Fed. S..

    Social, S.I., 16/02/01 – “M.A.P. v. AFIP- DGI”).

    En el caso considero que la recurrente se halla relevada de acreditar su situación patrimonial atenta al indudablemente objeto que tiene la entidad -tarea espiritual, social y educativa-, que resulta de público conocimiento.

    Por ello, estimo que corresponde admitir la procencia del recurso interpuesto.

  4. Referente al fondo de la cuestión planteada en autos, la recurrente solicita exonerarse de los cargos imputados por la AFIP, ya que conforme a los fundamentos de su alegación la deuda atribuida por falta de aportes y contribuciones se originaría en la presunta relación laboral –docentes de la institución- que habría mantenido con F.F., J.E.B., L.K. y F.M.B..

  5. Al respecto, la recurrente plantea la nulidad del procedimiento administrativo y afirma que los docentes en cuestión se desvincularon de la institución en diciembre de 2008, razón por lo que la deuda por aportes y contribuciones determinados por la AFIP resulta inexacta.

  6. En relación a los planteos de la interesada considero:

    1. Acerca del pedido de nulidad es aplicable el...

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