Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, K. 10. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 10. XL.

RECURSO DE HECHO

K.H.S.A. s/ infracción a la ley 19.359 Ccausa N° 48.816C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.L.M., G.E.F.M. y G.M. y por K.H.S.A. en la causa K.H.S.A. s/ infracción a la ley 19.359 Ccausa N° 48.816C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. (según su voto)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto).

VO

K. 10. XL.

RECURSO DE HECHO

K.H.S.A. s/ infracción a la ley 19.359 Ccausa N° 48.816C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.B. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA E.I.H.D.N. Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por G.L.M., G.E.F.M., G.M. y King Hanken S.A.

Defensores: R.R. y J.L.G., representante de la persona jurídi- ca: R.R. (apoderado).

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 4, Secretaría n° 8. Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

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