Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 27 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000222/2023/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

LEGAJO DE APELACIÓN DE S. B. S.R.L., FORMADO EN LA

CAUSA N° CPE 222/2023 CARATULADA “S. B. SRL; F., F.; T.,

G.R.D., M. R. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”.

CPE 222/2023/2/CA2. Orden N° 34.564. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M. R.

D., de F. F., de G. T. y de S. B. S.R.L., contra la resolución de esta Sala “A” por la cual se confirmó la decisión del juzgado “a quo” en cuanto dispuso trabar un embargo sobre el dinero depositado en la cuenta bancaria de titularidad de M. R. D. del Banco P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, este Tribunal ya se ha expresado con relación a la ausencia de competencia de la Cámara Federal de Casación Penal,

    tras la implementación del art. 54 del C.P.P.F., para revisar los pronunciamientos de las Cámaras de Apelaciones con competencia federal (conf. CPE 813/2019/2, res. del 20/09/2022, Reg. Interno N°

    446/22, CPE 1152/2021/1/CA1, res. del 16/12/22, Reg. Interno N° 554

    22, CPE 1652/2014/21, res. del 21/12/22, Reg. Interno N° 565/22 y CPE 1171/2022/CA1, res. del 06/06/23, Reg. Interno N° 07/12/23 de la Sala “B” de esta Cámara, y CPE 518/2016, res. del 11/11/22, Reg.

    Interno N° 564/22, CPE 529/2016/210/27, res. del 22/12/22, Reg.

    Interno N° 612/22 y CPE 1208/2022/12, res. del 12/05/23, Reg.

    Interno N° 184/23 de esta Sala “A”, entre muchos otros).

    Conforme se expresó en aquellas oportunidades a las que corresponde remitir, ha sido clara la intención del legislador relativa a la pretensión de que no mediaran vías diferentes de acceso al recurso de casación en el marco de la competencia de la justicia federal según los ordenamientos de forma aplicables.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente,

    en el caso se advierte que los autos principales a los cuales corresponde este incidente se sustanciaron conforme a la ley 19.359 y tramitan conforme a las previsiones del Código de Procedimientos en Materia Penal (confr. CPE 222/2023).

    En ese orden, el recurso de casación no resulta formalmente procedente en procesos cuya sustanciación se lleva adelante bajo las normas del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y modificatorias), pues la instancia de casación y los recursos de casación y de inconstitucionalidad para acceder a aquélla fueron instaurados, a nivel nacional, por la ley 23.984 (texto que resultó ampliado y precisado por la Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que implementó parcialmente disposiciones del Código Procesal Penal Federal), por la cual, además, no se modificaron las disposiciones relativas al régimen de impugnación establecidas por la ley 19.359 (confr. R.. Internos Nos. 814/03, 949

    04, 104/05, 85/13; CPE 1948/2012/1/CA1, res. del 06/05/15, Reg.

    Interno N° 158/15; CPE 974/2014/CA1, res. del 22/03/16, Reg.

    Interno N° 103/16; CPE 908/2014/CA1, res. del 28/05/18, Reg.

    Interno N° 353/18 y CPE 1390/2015/CA1, res. del 1/03/19, Reg.

    Interno N° 89/2019, CPE 136/2022/1/CA1, res. del 22/06/22, Reg.

    Interno N° 258/22 y CPE 943/2018, res. del 25/08/22, Reg. Interno N°

    375/22, entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara).

  3. ) Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico o las cámaras federales de apelaciones en el resto del territorio del país, y no la Cámara Federal de Casación Penal, resultan el tribunal superior de la causa en los procesos regidos por la ley 19.359 (confr. Fallos 325:1981; J. 30. XXXIV., “.H.A. y otros s recuso de queja”, sentencia del 12/11/1998; K. 10. XL; Recurso de hecho en causa “K. H. S.A. s/ infracción a la ley 19359 -causa N°

    48.816-”, sentencia del 19/08/2004; y Fallos 329:5410, entre otros).

    De lo expresado se infiere que, como regla general, para aquel máximo Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Tribunal el recurso de casación previsto por los arts. 456 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación no resulta procedente en las causas que tramiten por la ley 19.359.

    Por otro lado, no se presentan en el caso las circunstancias contempladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento que dictó en el caso “C.P.S., en el cual, por remisión a lo dispuesto en Fallos 328:3399 (“CASAL”) se dispuso la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en una causa sustanciada por hechos sancionados por la ley 19.359 y en la cual se habían aplicado supletoriamente las disposiciones del Código de...

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