Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1998, C. 2. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 8. XXXIV. -y otros- A., C. de las Mercedes c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "'A., C. de las Mercedes c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.2 'Coria, D.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.3 'Casamiguela, R.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.4 'Ciambelli, Irma c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.9 'Coltella, C.H. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; D.3 'De la Puente, Sara c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; H.2 'H., E. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; I.2 'I., J.F. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; L.2 'Lariño, M.C. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; T.3 'T., M.I. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; Z.1 'Z., B.H. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; todos del libro XXXIV; y B.705 'B., R.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.914 'C., M.G. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.915 'C., C.O. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97':

C.916 'C., M.A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; C.917 'C., J. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; G.673 'G., P.E. c/ Estado Nacional -

Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; G.674 'G. de Granda, Cecilia c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; G.675 'Glearean, I.B. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; M.802 'Machiado, Y. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97'; todos del libro XXXIII".

Considerando:

Que en atención a lo resuelto en el día de la fecha en el recurso extraordinario A.47.XXXIV "A., C. de las Mercedes c/ E.N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986", resulta inoficioso pronunciarse en los presentes recursos de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en los presentes recursos de hecho. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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