Resolución 1884/2009

Fecha de disposición04 Marzo 2010
Fecha de publicación04 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31856

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1884/2009

CCT Nº 1085/2010 'E' Registro Nº 34/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.226.219/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/78, 123/125 y 83/84 del Expediente Nº 1.226.219/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Anexo Complementario y el Acta Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 90 y a fojas 126 y 130, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 689/05 'E', del cual son las mismas partes signatarias.

Que la vigencia del mismo se establece desde el 1º de abril de 2007 al 31 de marzo de 2010.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDADY EL SALARIO MINIMO, VITALY MOVIL dispuso la elevación del monto del salario mínimo, vital y móvil mediante las Resoluciones Nº 3/08 y Nº 2/09, por lo que es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto establecido por dicho Organismo para cada una de las vigencias previstas en las citadas normas.

Que asimismo, a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, las partes deberán acompañar el texto ordenado del mismo que contenga las modificaciones acordadas en el Anexo Complementario de referencia, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de su Anexo Complementario y del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que en razón de lo pactado en la cláusula Sexta del Acuerdo obrante a fojas 83/84, corresponde señalar que procede su homologación, sin perjuicio del derecho individual del personal involucrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Anexo Complementario y el Acta Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 6/78 y 123/125 del Expediente Nº 1.226.219/07, ratificados a foja 90 y a fojas 126 y 130, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.226.219/07, ratificado a foja 90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo Complementario y el Acta Acuerdo obrantes a fojas 6/78, 123/125 y 83/84 del Expediente Nº 1.226.219/07.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, deberán acompañar un texto ordenado del mismo que contenga las modificaciones realizadas mediante el Anexo Complementario obrante a fojas 123/125 homologado por el artículo 1º de la presente.

ARTICULO7º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.219/07

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1884/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/78 y 123/125 y del acuerdo obrante a fojas 83/84 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1085/10 'E' y 34/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA CONTRATISTA LECCENTRO S.A.

LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL INDICE GENERAL CAPITULO I - MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Art. 1º - Partes Intervinientes Art. 2º - Ambitos de Aplicación Territorial. Ambito de Aplicación Personal Art. 3º - Vigencia Art. 4º - Facultad de Dirección y Organización y Objetivos Comunes Art. 5º - Objetivos Comunes y Principios Básicos del Trabajo Art. 6º - Compatibilidad Art. 7º - Estabilidad Art. 8º - Cómputo de Antigüedad Art. 9º - Comisión de Interpretación de Convenio Art. 10º - Derechos y Obligaciones Art. 11º - Modalidad de Contratación CAPITULO II - MODALIDAD DE CONTRATACION Art. 12º - Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad Art. 13º - Jornada de Trabajo Art. 14º - Feriados y Días No Laborables CAPITULO III - HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 15º - Exámenes de Salud Art. 16º - Prevención de Riesgo Art. 17º - Seguridad Art. 18º - Ropa de Trabajo, Herramientas y Elementos de Protección Personal y Colectiva Art. 19º - Comisión de Higiene y Seguridad Art. 20º - Medio Ambiente CAPITULO IV - LICENCIAS Art. 21º - Vacaciones Art. 22º - Maternidad Art. 23º - Enfermedad y Accidentes Inculpables CAPITULO V - BENEFICIOS AL PERSONAL Art. 24º - Capacitación Art. 25º - Jubilación Jueves 4 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.856 25

Art. 26º - Beneficios Sociales Art. 27º - Obra Social CAPITULO VI - SUBSIDIOS Art. 28º - Subsidios por Fallecimiento CAPITULO VII - CATEGORIAS REMUNERACIONES BONIFICACIONES Y REINTEGROS Art. 29º - Estructuras de Cargos Art. 30º - Esquema de Categorías Art. 31º - Esquema Remuneratorio - Definición de Conceptos Art. 32º - Reintegros Art. 33º - Bonificaciones Art. 34º - Vacantes Art. 35º - Sistema de Promoción Art. 36º - Reemplazos Art. 37º - Fallas de Cajas CAPITULO VIII - REPRESENTACION GREMIAL Art. 38º - Representación Gremial Art. 39º - Comunicaciones Gremiales Art. 40º - Comunicación de la Empresa Art. 41º - Plantel Estable Art. 42º - Cuota Sindical Art. 43º - Aportes con Fines Determinados Art. 44º - Permisos con Goce de Sueldo Art. 45º - Licencias sin Goce de Sueldo Art. 46º - Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Art. 47º - Legislación Aplicable Art. 48º - Impresión del Convenio ARTICULO 1º: - PARTES INTERVINIENTES Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo de Empresas, EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55), con domicilio en la calle Defensa 453 de la Nº 31.856 26

ARTICULO 9º

COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO 1. Creación y competencia A partir de la firma del presente acuerdo, se integrará la nueva Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación que se compondrá con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

  1. Interpretar con alcance general las normas contenidas en la convención colectiva, en los casos en que se presenten controversias.

  2. Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, como consecuencia de un Recurso de Queja denegado. En estos casos se utilizará...

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