Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Septiembre de 2011, N. 154. XLIV

Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador334:988

N. 154. XLIV.

Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2011 Vistos los autos:

Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte).

.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con C..

N. y devuélvase.

R.L.L. (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA VO-1-

N. 154. XLIV.

Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte).

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUIS LORENZETTI Considerando:

Que comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal —con excepción de lo expresado en el último párrafo del apartado IV, de dicho dictamen—, los que amplío con mi voto —en lo pertinente— en la causa “Cuello” (Fallos: 330:3483), a los que remito en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde declarar la constitucionalidad del art. 4º del anexo II de la Resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A, representada por el Dr. G.;E. Sagües. Traslado contestado por N.;del Valle Nieto, representada por el Dr. D.P.;Thomson. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;L. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/6-junio/nieto_nicolasa_n_154_l_xliv.pdf Contrato de seguro - Accidente de tránsito - Citación en garantía -4-

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