Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 007198/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N°7198/2012 “T.W.J. y otros c/

Almafuerte S.A.T.A.C.I y otros s/ daños y perjuicios” J. 20 Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Vocales de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “T.W.J. y otros c/ Almafuerte S.A.T.A.C.I y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva obrante a fs. 307/317 admitió la demanda incoada por W.J.T. y M.M.A. por si y en representación de su hijo menor J.C.T, condenado a la empresa Almafuerte S.A.T.A.C.I a pagarle a la parte actora la suma de $ 486.528 monto que incluye los intereses fijados en el considerando V y costas, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros, de conformidad con las disposiciones pertinente de la ley 17418.-

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora expresando agravios a fs.362/363, por la citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 365/373 y por la demanda a fs. 375/379.-

    Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs.381/382 y fs 384/385, el responde a las contrarias.-

    A fs. 396/400 consta el dictamen del Ministerio Público esgrimiendo los agravios pertinentes en relación al fallo apelado como el responde a las contrarias de los traslados oportunamente conferidos.-

    Con el consentimiento del auto de fs.408 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14738210#201727338#20180322134009181

    II.-Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende, atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

    III.-Agravios Los cuestionamientos de la actora giran en torno a la escasa suma otorgada por incapacidad a cada uno de los coactores, como por daño moral y por gastos de tratamiento psicológico y tasa de interés fijada en la instancia de grado.-

    La citada en garantía se agravio respecto de lo establecido en la sentencia respecto de la inoponibilidad de la franquicia y tasa de interés.-

    A su turno la demandada funda su queja en la elevada cuantificación del rubro incapacidad sobreviniente respecto a cada uno de los coactores, procedencia y cuantía del rubro tratamiento Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14738210#201727338#20180322134009181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J psicológico, daño moral, privación de uso, como la tasa de interés activa desde la fecha del hecho.-

    Finalmente la Sra. Defensora de Cámara funda su queja respecto de los exiguos montos de los rubros indemnizatorios fijados al menor JCT por incapacidad sobreviniente, daño psíquico daño moral Sentado ello y en atención a no encontrarse cuestionada la responsabilidad en el evento de autos, se procederá al análisis de la partidas indemnizatorias que motivara el agravio de las partes.-

    IV.-Rubros Indemnizatorios

    1. Incapacidad física psíquica y tratamiento psicológico La presente partida prosperó por la suma de $ 37.500 mas la de $ 7.200 para tratamiento psicológico con respecto a los coactores W.J.T. y M.M.A. y por la de $ 37.500 con mas la de $ 10.800 con respecto al menor JCT.-

    La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

    Ediar) puede que el derecho al resarcimiento y a la reparación del Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14738210#201727338#20180322134009181 daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

    especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E. D.

    09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/

    daños y perjuicios”.-

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento, sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-

    Asi, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.-

    En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.-

    Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.-

    En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14738210#201727338#20180322134009181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.-

    Como se señalara, aún cuando esta normativa no se aplique al caso de autos, que será analizado conforme a la ley vigente al momento del hecho dañoso, condensa los criterios ya aceptados en la materia.

    Sabido es que la incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias ..." (Trigo Represas, F.A. -L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).-

    En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf. C.N.Civ. esta sala, 17/11/09 expte. Nº 95.419/05, “Abeigón, C.A. c/A., J.O. y otros s/ daños y perjuicios”; Idem., id., 11/3/2010, Expte. Nº 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”; Id., id., 06/07/2010, Expte. 93261/2007 “G.M., P. c/V., V.H. y otros s/ daños y perjuicios”, Id., id., 21/9/2010 Expte.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #14738210#201727338#20180322134009181 Nº 23679/2006 “O., P.E.A. y otro c/ V.G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).-

    El daño psíquico se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica.

    Al resarcir este tipo de daño no se trata de...

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