Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, C. 357. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 357. XLI.

Celind de G.R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Celind de G.;R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido debidamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión debatida.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Celind de Graetz y R. Kann C.S.H., repre- sentada por el Dr. M.;Alfredo Bitar, con el patrocinio del Dr. J.;UbaldoB..

Traslado contestado por HSBC Bank Argentina, representado por el Dr. Hernán D.

Salamone, con el patrocinio del Dr. M.;A. Carchio.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 26. -1-

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