Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2011, L. 1011. XLII
Fecha | 20 Diciembre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
L. 1011. XLII.
Lámparas Dilam S.A. c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011 Vistos los autos:
Lámparas Dilam S.A. c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986
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Considerando:
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) Que esta Corte comparte lo expresado en los apartados I, II y III, primer párrafo, del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
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) Que, como lo señaló el Banco Credicoop Coop. Ltdo., en su presentación de fs.
430/447, el a quo ha dado un tratamiento inadecuado a la cuestión federal debatida en autos, pues si bien confirmó la decisión de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del art. 1°, del decreto 410/02 y de las Comunicaciones del Banco Central reglamentarias de aquél, lo hizo mediante una simple remisión a precedentes en los que aquel tribunal había examinado hechos y normas diversos a los debatidos en el sub examine (fs. 426/426 vta.).
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) Que la demanda promovida en este pleito ha tenido por objeto la declaración de inconstitucionalidad del art.
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, inciso a, del decreto 410/02 (norma que excluyó de la conversión a pesos establecida por el decreto 214/02 a las financiaciones otorgadas por las entidades financieras vinculadas con el comercio exterior), y de las normas dictadas en su consecuencia por el Banco Central, con sustento —básicamente— en la vulneración del derecho de propiedad, del principio de razonabilidad y del principio de igualdad ante la ley (fs. 2/6).
A esa pretensión se ha opuesto el banco mencionado con argumentos que han sido desarrollados en sus presentaciones de fs. 297/305, 411/417, y en el remedio federal agregado a fs. 430/447.
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) Que, los agravios del apelante deben ser admitidos, pues la cuestión debatida guarda sustancial analogía con la examinada por el Tribunal al fallar las causas C.357.XLI.
Celind de G.R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C.
Bank Argentina S.A. s/ amparo
y A.1003.XLIV “Alfacar S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por: H.S.B.C. Bank Argentina S.A.”, sentencias del 23 de marzo de 2010 y del 13 de diciembre de 2011 (voto de la mayoría y del juez P., respectivamente, a cuyas consideraciones —en lo pertinente— corresponde remitir por razones de brevedad.
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) Que el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 454/501 es inadmisible, pues los agravios expresados en aquél no guardan relación alguna con la materia discutida en este pleito (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario deducido a fs.
430/447 y se revoca la sentencia apelada.
Las costas se imponen por su orden en atención a lo novedoso de la cuestión debatida.
A. copias de las sentencias a las que se remite, así como de los dictámenes de la Procuración General que preceden a dichos pronunciamientos.
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs.
454/501.
Con costas.
N. y, oportunamente, devuélvase.
R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Credicoop Coop. Ltdo, representado por el Dr. C.C.M. y por el Estado Nacional, representado por el Dr. R.;Rubén Peyrano. Traslado contestado Lámparas Dilam S.A., representada por la Dra.
M.C.. Tribunal de origen:
Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 6. -2-
L. 1011. XLII.
Lámparas Dilam S.A. c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/2/l_1011_l_xlii_lamparas.pdf Comercio exterior - Emergencia económica - Dólares estadounidenses - Pesificación - Control de constitucionalidad - Principio de igualdad -3-