Roberto Dromi
Seccion: Acto administrativo. Declaración administrativa individual
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Id. vLex: VLEX-43276995
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1. Jurisprudencia y nulidades administrativas 2. Diferencias entre nulidades civiles y administrativas a. Elementos del acto b. Órgano que la declara c. Carácter expreso o implícito de la regulación d. Fuente normativa e. Posibilidad de alegar su propia torpeza f. Objetivos que persiguen g. Anulación de oficio h. Sujeto titular de la petición i. Investigación de hecho para su declaración j. Tipo de ilegitimidad k. Plazos de prescripción de la acción 3. Requisitos y vicios 4. Vicios y nulidades 5. Nulidad administrativa con fuente constitucional 6. Clasificación a. Vicios muy graves e inexistencia b. Vicios graves y nulidad c. Vicios leves y anulabilidad d. Vicios muy leves y validez
VI. Nulidades
El acto administrativo tiene que cumplir con todos los requisitos relativos al objeto, competencia, voluntad y forma, y producirse con arreglo a las normas que regulan el procedimiento administrativo. 1. Jurisprudencia y nulidades administrativas Hasta 1941 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó lisa y llanamente las disposiciones del Código Civil para resolver los problemas que planteaba la nulidad de los actos administrativos. A partir del leading case "Los Lagos SA Ganadera c/ Gobierno Nacional"1, la Corte Suprema modificó su orientación y creó una teoría general de las nulidades de los actos administrativos por la que, empleando todavía una terminología civilista, no aplicó los efectos previstos en el derecho privado2. Recién en 1972 se consagró en el orden nacional una regulación normativa específica sobre las nulidades administrativas3. 2. Diferencias entre nulidades civiles y administrativas Las nulidades civiles invalidan los actos jurídicos privados. Por lo tanto, es importante señalar la conveniencia de su régimen propio y la inaplicabilidad del sistema de nulidades civiles al Derecho administrativo4. Las pautas que hay que tener en cuenta y que indican el diverso régimen jurídico entre las nulidades civiles y las administrativas son: a. Elementos del acto Las nulidades civiles se conciben como sanción por la ausencia o alteración de un elemento constitutivo del acto; en cambio, las nulidades administrativas no dependen exclusivamente del elemento viciado, sino de la importancia de la infracción al orden jurídico, es decir, de la significación y gravedad del vicio. La mayor o menor gravedad del vicio determina el grado de nulidad que corresponde al acto. En caso de duda acerca de la importancia y calificación del vicio que afecta al acto administrativo, hay que atenerse a la consecuencia más favorable al mismo. b. Órgano que la declara En el Derecho civil la nulidad es siempre declarada por un órgano judicial; en tanto que las nulidades administrativas pueden serlo por un órgano judicial -por anulación- o administrativo -por revocación5. c. Carácter expreso o implícito de la regulación Los vicios del acto jurídico en su mayor parte están expresamente contemplados en el Código Civil. En Derecho administrativo en principio no se enuncian de modo taxativo y exhaustivo. Por esta razón, la autoridad competente puede declarar la existencia de otros vicios. En el Derecho administrativo de ningún modo rige, a consecuencia de l...
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