III. Elementos

AutorRoberto Dromi
Páginas55-115

Page55

La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad y forma. Estos elementos deben concurrir simultáneamente conforme lo indique el ordenamiento jurídico1, caso contrario se afecta la validez del acto.

Son requisitos accidentales, accesorios o eventuales del acto administrativo la condición, el modo y el término2. Estos, Page56 aunque no afectan su existencia, sí hacen a su eficacia, al cuándo y al cómo de la producción de los efectos jurídicos del acto. La condición significa el hecho futuro e incierto del cual se hace depender la eficacia de un acto administrativo; el modo consiste en una carga impuesta a la persona a favor de la cual se dicta el acto administrativo; el término indica el día desde el cual debe tener eficacia el acto, o desde el cual la eficacia del acto debe cesar.

Los elementos esenciales del acto hacen a su existencia y validez. Pero para que el acto sea eficaz, es decir, para que tenga trascendencia jurídica, debe ser notificado. La notificación hace, entonces, a la eficacia del acto administrativo3.Page57

Son elementos de legitimidad los que se relacionan con el cumplimiento de las normas positivas atinentes al acto y son elementos demérito los que se refieren al cumplimiento oportuno y conveniente de los fines del acto. Por esto, la validez del acto administrativo requiere no sólo del cumplimiento de la legitimidad, sino también de la oportunidad.

1. Competencia

La competencia es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Debe respetarse para no afectar la validez del acto4.

aConcepto

La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente5. Page58

El concepto de competencia, propio del derecho público, es análogo al de capacidad, propio del derecho privado, pero no idéntico. Mientras que en el derecho privado la capacidad Page59 es la regla y la incapacidad la excepción, en el derecho público la competencia es la excepción y la incompetencia la norma6. Page60

bPrincipios

La competencia es:

1) Indelegable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación, sustitución, subrogación o suplencia previstos en la normativa pertinente.

La demora o el no ejercicio de la competencia constituyen faltas reprimibles, según su gravedad, con las sanciones previstas en el estatuto del empleado público u otras normas especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal o política en que incurriera el agente.

La observancia de la competencia es indispensable para la actuación válida del órgano. La competencia condiciona la validez del acto7, pero no su condición propia de acto estatal o no estatal; es decir, puede haber actos estatales cumplidos con incompetencia.

En otros términos, la competencia se halla establecida en interés público y surge de una norma estatal, no de la voluntad de los administrados, ni del órgano-institución, ni del órgano-individuo. El órgano-institución no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos que la norma respectiva establezca8. Page61

2) Expresa9. Porque debe emanar de la Constitución Nacional, los tratados sobre derechos humanos, la Constitución provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos.

3) Irrenunciable. Es decir indeclinable10. Page62

cClases

El acto administrativo debe emanar de órgano competente, que ejerza las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.

1) Por la materia. Se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano. Según el carácter de la actividad, la materia puede ser deliberativa, ejecutiva, consultiva y de control. Impera también el principio de la especialidad según el cual los entes sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación. Como consecuencia de este principio, "todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente su cometido"11.

Como casos jurisprudenciales de invalidez de actos administrativos por razón de incompetencia material pueden citarse "la declaración de caducidad de la venta de tierras fiscales dejando sin efecto por sí las transmisiones dominiales y mandando tomar razón de ello en el Registro de la Page63 Propiedad"12; o la "decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes"13; o la "disposición de fondos sin autorización presupuestaria"14.

2) Por el territorio. Comprende el ámbito espacial en el cual es legítimo el ejercicio de la función. Se vincula con las divisiones o circunscripciones administrativas del territorio del Estado, dentro de las cuales los órganos administrativos deben ejercer sus atribuciones15. También se la denomina horizontal.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el derecho de la integración constituye un ordenamiento jurídico pleno que Page64 se exterioriza a través de diversas fuentes. En este orden, las decisiones de la Unión Europea no tienen naturaleza normativa pero son de cumplimiento obligado en todos sus elementos para sus destinatarios, sean un Estado miembro, una entidad jurídica determinada e incluso, ciertos individuos. Serían una especie de actos administrativos transnacionales16.

3) Por el tiempo. Comprende el ámbito temporal en que es legítimo el ejercicio de la función.

En principio, la competencia es permanente, porque el órgano puede ejercer en cualquier momento las atribuciones que le han sido conferidas. Sin embargo, en ciertos casos el órgano puede ejercer la atribución sólo por un lapso determinado. Se dice, entonces, que la competencia es temporaria17.

Tanto la competencia permanente como la temporaria están regularmente atribuidas a un órgano determinado.

4) Por el grado. El grado es la posición o situación que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica. El inferior en grado está subordinado al superior. La competencia en razón del grado se refiere a la posición que ocupa un órgano dentro de Page65 la ordenación jerárquica de la Administración. Siendo la competencia improrrogable no puede el órgano inferior tomar la decisión que corresponde al superior y viceversa.

Hay relación jerárquica entre superior e inferior cuando en la competencia del primero está comprendida la del segundo en razón del territorio y de la materia.

Los órganos superiores tienen poder jerárquico sobre todas las actividades de los órganos que de ellos dependan, tanto en razón de legitimidad como de oportunidad, a no ser que por norma legislativa o reglamentaria se haya otorgado al agente discrecionalidad o competencia técnica y, en este caso, en la medida establecida por dicha norma18.

El superior en ejercicio del poder jerárquico tiene las siguientes atribuciones:

- Emitir órdenes generales o particulares, instrucciones y circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior. Page66

- Dictar reglamentos internos a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

- Vigilar la acción del inferior, empleando todos los medios necesarios para ese fin, que no estén jurídicamente prohibidos.

- Ejercer la competencia disciplinaria.

- Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, de oficio o a petición del administrado.

Transferir competencias administrativas o su ejercicio.

- Resolver los conflictos de competencia, pecuniarios y de control19.

- Resolver las impugnaciones administrativas.

Por su parte compete a los órganos inferiores producir todas las actuaciones administrativas mandadas a ejecutar por el ordenamiento jurídico y por los órganos superiores jerárquicos. En el procedimiento administrativo, los órganos inferiores para resolver deben:

- Recibir los escritos y pruebas presentados por los interesados.

- Permitir el acceso de los interesados y sus representantes o letrados a las actuaciones administrativas, en cualquier estado en que se encuentren, salvo que fueran declaradas reservadas o secretas.

- Remitir al archivo expedientes por decisión expresa emanada del órgano superior competente, notificada al interesado y firme. Page67

Todos los agentes públicos deben obediencia a sus superiores. Los órganos inferiores no pueden impugnar la actividad de sus superiores, salvo, entre otros casos, en defensa de un derecho propio.

Los órganos consultivos y los de control no están sujetos a subordinación en cuanto a sus atribuciones técnicas como tales, pero sí en los demás aspectos de su actividad.

El órgano subordinado tiene el deber de controlar la legitimidad de la orden que se le imparta, a fin de verificar si adolece de vicios jurídicos muy graves. Comprobada la concurrencia de tales vicios, el inferior queda eximido de la obediencia.

dTransferencia

El ejercicio de las competencias administrativas se transfiere mediante: delegación, avocación, sustitución, subrogación y suplencia.

1) Delegación. Un órgano superior, siempre que esté legalmente autorizado, puede transferir el ejercicio de sus propias competencias a sus inferiores jerárquicos20.

La delegación debe ser expresa y contener, en el mismo acto, una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de...

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