I. Alcance del concepto

AutorRoberto Dromi
Páginas29-35

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Hemos señalado que las decisiones administrativas se expresan a través de operaciones materiales y declaraciones intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de efectos directos o indirectos.

El término acto administrativo es susceptible de interpretación diversa1. Así, la doctrina y la legislación no brindan un concepto unívoco. Page 30

Si bien en el derecho privado, los Códigos definen el "acto jurídico" y el "acto de comercio", en el derecho público no ocurre lo mismo, pues no siempre hay Códigos y, cuando los hay no siempre definen el acto administrativo; cuando lo Page 31 definen, tampoco suelen guardar uniformidad de criterio. Más aún, dentro de un mismo país suelen darse conceptos distintos a raíz de la diversa organización administrativa local, impuesta por razones de federalismo2.

Así como la Nación, en ejercicio de competencias delegadas3, ha precisado los conceptos de acto jurídico4 y de acto de comercio5, las provincias, en ejercicio de competencias reservadas6, han sancionado sus propias leyes administrativas, adoptando diversos criterios en cuanto al alcance jurídico conceptual del acto administrativo, incluso a veces dispar con la legislación nacional7. Page 32

En síntesis, la conceptualización del acto administrativo ofrece una serie de alternativas doctrinarias y legislativas en cuanto a sus acepciones, en razón de su alcance:

- Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Es decir que todo el obrar jurídico administrativo es acto administrativo. En un sentido amplio se entiende también que puede haber actuaciones materiales que reciben la denominación de acto administrativo8.

- Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Se excluye del concepto a las actuaciones materiales de la Administración9. Page 33

El acto administrativo comprende las actuaciones interadministrativas o simples actos, los reglamentos y los contratos10. En otros términos, las formas jurídicas son sólo dos: acto y hecho administrativos.

- Declaraciones administrativas unilaterales, bilaterales, individuales y generales, con efectos directos. En esta tercera acepción, se considera acto administrativo sólo a las declaraciones administrativas con efectos jurídicos directos.

Así, el acto administrativo comprende los reglamentos y los contratos. Es decir, que las formas jurídicas son actos administrativos (declaraciones con efectos directos), hechos administrativos (actuaciones materiales) y actuaciones interadministrativas o simples actos de la Administración (declaraciones con efectos indirectos).

- Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y generales, con efectos directos. En cuarto lugar, se interpreta que el concepto de acto administrativo comprende sólo las declaraciones administrativas unilaterales, de alcance individual y general, con efecto directo. Page 34

Se excluye del concepto de acto administrativo al contrato administrativo (declaración administrativa bilateral). El acto comprende también el reglamento. En este sentido las formas jurídicas administrativas son acto, hecho, actuación interadministrativa y contrato.

- Declaraciones administrativas unilaterales e individuales, con efectos directos. Este quinto concepto, al que adherimos doctrinariamente, define al acto administrativo como toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa11. Page 35

El alcance del acto es restringido, siendo entonces cinco las formas jurídicas de exteriorización de...

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