Resolución Nº 1139/2011

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.382.779/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANDRES DE GILES con domicilio en Avenida España Nº 458, San Andrés de Giles, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la adecuación del Estatuto Social a la normativa vigente.

Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 690 de fecha 24 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1783.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN ANDRES DE GILES, obrante a fojas 201/283 del...

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