Resolución 240/2009

Fecha de disposición31 Marzo 2009
Fecha de publicación31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625

Que el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé una prestación dineraria para el trabajador desocupado de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) durante los primeros DIECIOCHO (18) meses y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) durante los siguientes SEIS (6) meses, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que para el desarrollo de sus acciones el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se viene implementando en forma articulada con el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE EMPLEO,

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 enero de 2006, y con la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696 del 14 de julio de 2006.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL posibilita que los empleadores que contraten a trabajadores desocupados, participantes de acciones o programas de promoción del empleo ejecutados por este Ministerio, contabilicen como parte del salario las prestaciones dinerarias asignadas por esta Cartera de Estado.

Que la prestación de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO propicia el mejoramiento de la empleabilidad de trabajadores desocupados mediante su participación en prácticas calificantes en ámbitos de trabajo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633 del 6 de junio de 2008 se habilitaron herramientas para favorecer la inserción laboral en el sector público de las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que deviene necesaria la puesta en marcha de incentivos que promuevan la inclusión y permanencia en acciones de terminalidad educativa y formación profesional de las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, su contratación por empleadores del sector privado y/o su participación en prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que ante la mayor dificultad de inserción en la actual estructura ocupacional que presentan las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad y, en particular, las mujeres comprendidas en dicho grupo etario, resulta pertinente la adopción de medidas diferenciales para propiciar su contratación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, y el artículo 10 del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que asistan a cursos de formación profesional o de terminación de sus estudios primarios y/o secundarios, en el marco del esquema local de prestaciones aprobado en su localidad, percibirán a mes vencido la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125) como suplemento de la prestación dineraria mensual no remunerativa.

Solo percibirán por dicho concepto UN (1) suplemento por período mensual y su cobro será incompatible con la percepción de la compensación de gastos por traslado y refrigerio prevista por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007.

Art. 2º

Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que aprueben un módulo, nivel o trayecto de estudios primarios o secundarios o un curso de formación profesional, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) multiplicada por los meses de duración del módulo, nivel, trayecto o curso aprobado.

Para la determinación del monto a asignarse sólo se contabilizarán los períodos mensuales de participación en procesos de terminalidad educativa o cursos de formación profesional iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución y reconocidos en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 3º

La asignación por cada módulo, nivel o trayecto de estudios primarios o secundarios aprobado no podrá exceder la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).

Art. 4º

La asignación por cursos de formación profesional aprobados no podrá exceder la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante la participación del trabajador desocupado en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Art. 5º

Las certificaciones de asistencia y aprobación de los estudios descriptos en los artículos precedentes serán emitidas por las instituciones educativas o centros de formación profesional habilitados por este Ministerio.

Art. 6º

Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que sean contratados, a tiempo completo, por empleadores del sector privado a través de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán, como suplemento de la prestación dineraria mensual no remunerativa y durante su vinculación al proyecto de inserción laboral aprobado, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175), si su contratación se desarrolla dentro de los primeros DIECIOCHO (18) meses de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), si se extiende dentro de los últimos SEIS (6) meses.

Art. 7º

El empleador podrá contabilizar el suplemento previsto en el artículo...

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