Resolución 24.

Fecha de disposición27 Mayo 2016
Fecha de publicación27 Mayo 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 24/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0130633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la ley citada en el considerando precedente, atribuyéndole competencias a dicho Ministerio.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora con sentido federal.

Que dicha normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, el referido decreto prevé que la citada Subsecretaría debe incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos emprendedores en el ámbito de su competencia, y promover la inserción de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados locales, nacionales e internacionales.

Que, por su parte y particularmente, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, tiene entre sus objetivos relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema emprendedor nacional, poniéndola a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas y desarrollar registros de los actores del ecosistema emprendedor argentino.

Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora y desarrollar registros de los actos del ecosistema emprendedor argentino.

Que las incubadoras son aquellas entidades o instituciones que ofrecen servicios de asesoría y acompañamiento para la potenciación del desarrollo de nuevas empresas y emprendedores, ayudándoles en la sustentabilidad del proyecto productivo durante su etapa inicial.

Que es fundamental el rol de las incubadoras en el crecimiento del entramado emprendedor y, por lo tanto, en el desarrollo de nuevas empresas que creen más y mejor empleo.

Que a los fines de facilitar el acceso de las nuevas empresas y emprendedores a las incubadoras de modo de promover la superación de sus necesidades y, en su caso, mejorar su competitividad, así como, eventualmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta oportuno crear un Registro de Incubadoras para que se inscriban aquellas instituciones y empresas interesadas en apoyar nuevos emprendimientos, en el marco de las acciones y objetivos que promueve la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la información de las incubadoras inscriptas que pudiera resultar relevante para fomentar y facilitar la articulación entre las mismas y los potenciales emprendedores e interesados, será puesta a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal web institucional.

Que la creación del registro en cuestión es primordial para lograr el objetivo de relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema emprendedor nacional; y será una herramienta --entre otras-- que posibilitará la vinculación del mundo emprendedor con los programas, a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de forma tal que aquellas personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, que ofrecen servicios de incubación y acompañamiento a los emprendedores y también a las empresas de reciente creación, puedan beneficiarse con la experiencia atesorada.

Que, además, las incubadoras inscriptas en el Registro que aquí se crea podrán participar en ese rol de apoyo al emprendedor, en las distintas acciones, programas y actividades que lleve adelante dicha Secretaria.

Que el Registro que se propicia se implementará a través de la pre-inscripción por parte de las incubadoras solicitantes a través del portal web Institucional, la posterior presentación de la documentación pertinente, la validación de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.

Que en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Pre-Inscripción e Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma que deben reunir las incubadoras a tal efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Créase el Registro de Incubadoras en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas Bases y Condiciones de acceso al mismo como Anexo I, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Apruébanse los modelos de Formulario de Pre-Inscripción y de Formulario de Inscripción, que como Anexo II, con CATORCE (14) hojas, forma parte...

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