Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022033492/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033492/2010/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22033492/2010/CA1, caratulados “QUIROGA, M.D. c/ ENA- Fuerza Aérea Argentina s/ Proceso de Conocimiento-Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 206/218 vta., por el Dr. J.L.C. en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 200/205, Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 200/205, interpone recurso extraordinario el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional a fs. 206/218 vta., quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso, expresa agravios.

    Sostiene que el fallo carece totalmente de fundamentación, tiene un carácter meramente dogmático y es completamente arbitrario al valorar la cuestión en relación a la incorporación de los adicionales transitorios en los porcentajes fijados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 751/09 al rubro sueldo del haber mensual de los actores, basándose en afirmaciones dogmáticas.

    Solicita la revocación de la sentencia, en un todo de acuerdo a la normativa específica de las Fuerzas Armadas, ley 19.101 y fallos de la CSJN in re “V., O.”, “Bovarí de D.”, “Freitas” y “Z.”.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8402152#173856285#20170314103903672

  2. Que corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 220/228 por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita se declare inadmisible el recurso deducido por la demandada.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió

    con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR