Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Febrero de 2017, expediente FPO 009787/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 9787/2016/TO1 Posadas, 10 de febrero del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente expediente caratulado “Nº FPO 9787/2016/TO1 caratulada: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C.S., H.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” de nuestro registro, la nulidad del acto de clausura y elevación a juicio, Y CONSIDERANDO:

a.- PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: En fecha 9 de febrero de 2017, se celebró la primera audiencia oral prevista en el art. 353 septies del CPPN, en el marco de la causa “Expte Nro. 9434/2016/TO1 “ANDRADE ALVES, J.D. s/CONTRABANDO DE ELEMENTOS CONTRA SEGURIDAD COMÚN, ARTICULO 867 - CÓDIGO ADUANERO

del registro de este Tribunal Oral, oportunidad en que la Sra. Fiscal Oral Federal Dra. V.A.B., requirió la nulidad del decreto de clausura contenida en la audiencia realizada en aquel expediente (Art. 353 quinques del CPPN Ley 27.272) Fundamentó su petición, en que al realizar dicha audiencia, en el decreto de clausura debía figurar si ejercieron o no, el imputado y su Defensor la opción prevista en el nuevo inciso 3º del art. 349 del CPPN incorporado por el art. 12 de la ley 27.307, que establece la posibilidad de ejercer una opción para la intervención del Tribunal Colegiado o Juez unipersonal.. Aclaró que al momento de la confección del acta de clausura, no se había publicado dicha normativa. Sin perjuicio de esta circunstancia, la Fiscalía consideró que por el principio benignidad legal, debería declararse la nulidad y remitirse la causa a la instrucción, lugar donde deberá realizarle nuevamente la audiencia de clausura. En dicho acto, deberá hacerse conocer al imputado y a su Defensor que esa es la oportunidad para la elección de un Tribunal Colegiado o Juez Unipersonal.

Solicitó se declare la nulidad del decreto de elevación porque no se cumplimentaron con las previsiones del art. 349 del CPPN del nuevo ordenamiento legal, fundada en el derecho de defensa en juicio, el principio de benignidad y el debido proceso legal. Requirió también que se le haga saber a las partes en dicha audiencia que tienen la posibilidad de confeccionar un acuerdo de Juicio Abreviado.

Atento a dicha solicitud y previo traslado a la Defensa Oficial -que solicitó que esa nulidad se haga lugar bajo determinadas pautas temporales-, el Sr. Juez de Cámara de este Tribunal Oral, Dr. M.A.J.M., en su calidad de Magistrado unipersonal Cfr. Ley 27.272, resolvió en lo pertinente: “1) Teniendo en cuenta la nulidad articulada por la Señora Fiscal en virtud en la oportunidad prevista en el 353 septies del CPPN, fundando en el incumplimiento de la opción señalada en el art. 12 de Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #29346586#171560717#20170210113505025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR