Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 4 de Noviembre de 2016, expediente FSM 059397/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 59397/2014/TO1 M., 4 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, M.C.M.M., en su carácter de presidente, M.G.D.C. y A.J.R.P., como vocales, con mi asistencia como secretario de actuación, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa nº FSM 59397/2014 (registro interno n°

3475) respecto de H.G.A., paraguayo, titular de la cédula de identidad paraguaya N°

4.449.215, nacido el 14 de septiembre de 1990 en Piriviui, República del Paraguay, hijo de J.G. y S.A., con último domicilio en la calle J.H.M. 2331 de la localidad de Villa Maipú, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; C.H.A.R., paraguayo, titular de la cédula de identidad paraguaya N°

5.434.578, nacido el 1° de mayo de 1989 en Piriviui, República del Paraguay, hijo de F.A. y E.R.S., con último domicilio en la casa 101, manzana 11 de la Villa 31 de la C.A.B.A., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y de R.A.D., paraguayo, titular del D.N.

  1. N° 94.607.356, nacido el 18 de julio de 1983 en Coronel Oviedo, República Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 del Paraguay, hijo de R.A.D. y de Cresencia Roa, con último domicilio en Avenida Constituyentes n° 745, localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires.

    RESULTA:

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A fs. 509/510, el señor Fiscal Federal Dr. R.

    Fernando Domínguez, requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones reprochando a R.A.D., C.H.A.R. y H.G.A., “... haber transportado –conforme un plan de acción pergeñado de común acuerdo- treinta y ocho kilos y medio de marihuana, distribuidos en treinta y nueve envoltorios, comúnmente denominados “ladrillos”

    o “panes”, en el interior de del baúl de un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Country, dominio GVJ 439, con el evidente fin de ingresarlos al tráfico ilegal de estupefacientes; hecho que calificó como infracción a los arts. 5° inciso “c” y “11” de la Ley 23.737 Entendió que las conductas descriptas encontraban adecuación típica en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautores (art. 45 del C.P. y arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).

    Asimismo le endilgó a C.H.A.R. la autoría de la tenencia ilegítima del D.N.

  3. Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 59397/2014/TO1 28.484.495, expedido a nombre de V.R.G.; hecho que calificó como infracción al art. 33, inc.

    c

    de la Ley 20.974.

  4. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 26, 28 y 30 de octubre del corriente año tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 1678/1689.

  5. ALEGATOS A) ACUSACIÓN En oportunidad de formular su alegato, señor fiscal general, doctor C.C., hizo referencia al procedimiento llevado a cabo el 17 de octubre de 2014 en el que ocurrió la detención de R.A.D., C.H.A.R. y H.G.A. y se secuestraron 39 envoltorios rectangulares confeccionados con cinta de embalar conteniendo marihuana, repartidos en dos cajas de cartón ubicadas en el interior del baúl del rodado marca Volkswagen, modelo C., dominio GVJ-439, como así también el Documento Nacional de Identidad n° 28.484.495, expedido a nombre de V.R.G. que se hallaba en poder del nombrado A.R..

    Consideró que los nombrados debían responder como coautores del delito de tráfico de Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 estupefacientes en su modalidad de transporte (art. 45 del C.P. y 5, inc. “c” de la Ley n° 23.737).

    Aclaró que debía apartarse de la postura adoptada por el fiscal de grado en cuanto a la aplicación de la agravante prevista en el inc. “c” del art. 11 de la mentada ley, pues si bien objetivamente han intervenido en el hecho tres personas, no se ha acreditado a su entender el elemento subjetivo que requiere la figura en cuestión y en consecuencia, beneficio de duda mediante, debe excluírsela.

    Por otro lado, en relación a C.H.A.R., sostuvo que debía responder en calidad de autor por el delito de tenencia ilegal de un Documento Nacional de Identidad ajeno, previsto en el art. 33, inc. “c” de la Ley n° 20.974, ilícito que concurre materialmente con el anterior.

    En orden a la graduación de las penas valoró

    como atenuantes aplicables a todos los encartados la ausencia de antecedentes penales, su contexto familiar y nivel educativo según los informes ambientales, como así también la buena impresión causada en la audiencia. P. como agravante, también común a todos ellos, la gran cantidad de estupefaciente incautado, razón por la cual entendió adecuado que se impusiera a cada uno de los incusos las pena de 5 años de prisión, multa de $3.000, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 59397/2014/TO1 Por último solicitó se disponga la destrucción de la droga secuestrada y el decomiso del vehículo utilizado para cometer el delito endilgado.

    1. DEFENSAS La Señora Defensora Pública Coadyudante, Dra.

    L.M., solicitó la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro documentado en el acta de fs. 1/3, así como de todo lo actuado en su consecuencia, y la consecuente libre absolución de su asistido A.R..

    Indicó que en ausencia de orden judicial al efecto, no se encontraban presentes las circunstancias objetivas que requiere el art. 230 del CPPN y concordantes del CPPBA que habilitaran al personal policial a realizar tal diligencia, máxime cuando no había urgencia alguna que impidiera recabar la orden judicial. Concretamente destacó que no había sospecha alguna para palpar de armas a los incusos, como así

    tampoco para proceder a la revisión del automóvil.

    Expuso que el testigo H. refirió en la audiencia que durante el procedimiento no advirtió

    olor alguno; que el testigo C. manifestó que no advirtió nada extraño en la encomienda y que el C.J.L.G. llevó adelante la requisa en base a los dichos del encargado de la seguridad de la terminal, V.A., quien en la audiencia dijo que lo que le había resultado sospechoso fue un nerviosismo de los imputados que no supo explicar.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 Enfatizó que la sola mención de una actitud sospechosa o nerviosismo no basta para justificar el accionar de la policía sin orden judicial previa, pues no se da ninguna de las excepciones que habilitan a hacerlo sin ello, esto es, situación de flagrancia, indicios de culpabilidad o circunstancias objetivas previas o concomitantes que permitiesen afirmar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito; y citó a favor de su postura jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Subsidiariamente, y por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, solicitó se dispusiera la absolución de su defendido por ausencia de prueba suficiente para acreditar, con el grado de certeza suficiente, su participación en el hecho.

    Alegó que A.R. no tenía conocimiento de la existencia del material estupefaciente y, por ende, actuó sin el dolo requerido por el tipo penal en cuestión.

    Por otro lado, para el caso en que el Tribunal decidiera condenar a su asistido por el hecho que se le endilga, solicitó se modifique la calificación legal adoptada por el representante del Ministerio Público Fiscal y se lo condene por el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto por el art. 14, primer párrafo, de la Ley n° 23.737, puesto que la mera cantidad no acredita el dolo de tráfico requerido.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #26853062#166185121#20161104123910474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 59397/2014/TO1 En subsidio, peticionó que en caso de no tener favorable acogida el cambio de calificación propuesto, se aplique la reducción prevista por el art. 42 del CP, ya que el transporte de estupefacientes endilgado no se consumó, quedando su actividad enmarcada dentro de la tentativa. Citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Por otro lado, en cuanto a la figura de tenencia ilegítima de Documento Nacional de Identidad ajeno, postuló la inconstitucionalidad del art. 33, inc. “c” de la Ley n° 20.974, pues a su entender, se trata de un delito de peligro abstracto que vulnera el principio de lesividad consagrado en el art. 19 de la Carta Magna. En virtud de ello, solicitó al respecto la absolución de su defendido.

    También sostuvo que, para el caso de que el Tribunal...

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