Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 9 de Octubre de 2013, expediente 18.039.516/10

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° 18039516/10, Orden Nº 12501

Incidente Nº 1 - ANTUNEZ, M.L.

Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - Reg. N°: 342/13 F°: 645

S.M., 9 de octubre de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 64/65vta. mediante la cual el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

  1. Es doctrina del Tribunal que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueren sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 308:1087, 1223, 1489; 310:670, 2246; 311:787,

870, 1680, 2131; 312:891; 313:584; 319:1558; 322:1709;

esta Sala causas 414/01; 415/01; 2569/02, rtas. el 5/6/01 y 14/5/04, respectivamente). En efecto el 4/9/12 fue sancionado el Decreto 1307/12, con vigencia “a partir del 1° de agosto de 2012” –art. 11- que establece, en lo que aquí interesa, que se supriman los adicionales transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09

art. 4-.

Ello así y teniendo en cuenta el alcance con el que fue dictada la medida cautelar, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión que diera lugar al...

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