Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Julio de 2013, expediente 81.022.366/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022366/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3249

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “M.W. CONTRA ESTADO NACIONAL

SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº 81022366/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario ¿Es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por la parte actora y a fs. 50 por la demandada,

contra la resolución de fs. 42/46 que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada,

Estado Nacional –Ministerio de Defensa- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de retiro del actor, por los fundamentos vertidos en los considerandos y lo dispuesto por la ley 19101 en los porcentajes estipulados, descontando –en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,753/09, 2048/09 y/o 894/10, debiendo abonarse las sumas retroactivas adeudadas por los períodos consecuentes, con más intereses a tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N.

in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94

en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizar el IAF y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982, 25.344 y concordantes. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 51. Ya en esta instancia, expresa agravios la actora a fs. 59/66 vta. y la demandada a fs. 67/70 vta. La actora contesta agravios a fs.

72/74 vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs.

76 vta.

II-

  1. Que, la representante del Estado Nacional se agravia, en primer lugar, por la inclusión del decreto 2769/93 en el haber mensual. Seguidamente se agravia por el reconocimiento del carácter general e incorporación al haber mensual de los actores de los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    referidos a los suplementos particulares del 2769/93 y 1459/93. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Se agravia por el carácter asignado a los suplementos de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas.

    Cita novísima jurisprudencia, la causa “Z.” de Corte y se agravia por la tasa de interés fijada. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora se agravia por el rechazo de los adicionales y compensaciones previstos en el decreto 2769/93

    oportunamente peticionados. Solicita la declaración de nulidad de la sentencia por ser citra petita al no resolver la cuestión principal del litigio y vierte amplias consideraciones en torno a tal planteo. Invoca la actual doctrina de la C.S.J.N. y hace reserva del caso federal.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022366/2012

  3. Que, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se declare desierto el recurso de la demandada o que el mismo sea rechazado. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, personal retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa-

    por reajuste de haberes y cobro retroactivo de pesos originado por el incumplimiento de las pautas y principios establecidos en la ley n° 19.101 y en la errónea liquidación de los adicionales y compensaciones creados por el decreto 2769/93, y sus incrementos creados por los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    La magistrada de grado admitió la pretensión deducida y contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

    IV- Que, del estudio de las constancias de la causa surge que no existe conformidad entre las peticiones formuladas y la sentencia dictada.

    Tal circunstancia configura una violación a los lineamientos básicos del principio de congruencia, siendo deber de todo magistrado dictar pronunciamientos en los que medie una adecuada conformidad entre lo peticionado por las partes y lo decidido, sin incurrir en omisiones ni excesos.

    Es así que el vicio de incongruencia puede aparecer porque se deciden cuestiones ajenas o distintas de las requeridas por los litigantes, cuando se excede el contenido de la pretensión concediéndose algo no solicitado y,

    finalmente cuando -como en el caso de autos- se omite pronunciarse respecto a cuestiones que han sido planteadas en tiempo y forma (G.J.E., La Congruencia Procesal, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, p.

    165).

    En tal sentido, se ha dicho que “…Ha de cuidarse celosamente que las resoluciones judiciales se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que medie conformidad entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones -pretensiones y oposiciones- que delimitan el thema decidendum. La comparación entre lo reclamado y...

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