Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 18 de Octubre de 2013, expediente FCB 012001237/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA 12001237/2012 LAC doba, 18 de octubre de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOVAIZA, P.O., RITA, S.T., OVIEDO, A.M., REGINA, Vicente p.ss.aa Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)” (Expte N° FCB 12001237/2012/CA1) venidos a conocimiento de esta “Sala B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados P.O.L. y R.S.T. fs. 1180/1181 en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, de fecha 13 de junio de 2013, (Registro N° 430 año 2013), obrante a fs.

1159/1171, en cuanto dispone: “RESUELVO: 2°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de P.O.L., ya filiado en autos, como presunto coautor responsable de los delitos de Comercialización de Estupefacientes, (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c”

de la Ley 23.737), (hecho nominado primero); Almacenamiento de Estupefacientes y materias para su producción (art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737, hecho nominado segundo) y Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, hecho nominado cuarto), arts. 45 y 55 del C.P. y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N)…. 4°… ORDENAR EL PROCESAMIENTO de A.M.O., ya filiado en autos, como presunto coautor responsable de los delitos de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), y Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), (hecho nominado primero) arts. 45 y 55 del C.P y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo (art. 306 y 312 inc. 1 del C.P.P.N)… 6°. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de R.S.T., ya filiado en autos, como presunta coautora responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, hecho nominado cuarto) art. 45 del C.P, manteniendo el beneficio de excarcelación otorgado por este Tribunal con fecha 8 de noviembre de 2012, por resolución n° 897/2012 (art. 306 del C.P.P.N).

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA Y CONSIDERANDO:

  1. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados P.O.L. y R.S.T. fs. 1180/1181, y la Defensora Pública Oficial a fs. en defensa del imputado Á.M.O. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, informando en audiencia oral ante esta Alzada con fecha 3 de octubre de 2013.

  2. Se inicia la presente causa con fecha 18 de septiembre de 2012 a raíz de una llamada anónima, recibida por el Oficial P.P., que daba cuenta que una persona llamada P.O.L., tendría en su poder gran cantidad de sustancias estupefacientes y elementos para su elaboración, los que serían entregados en su totalidad entre ese día y el 19 de septiembre de 2012. La denuncia también precisaba el domicilio de Lovaiza, sito en calle M.G.N.° 2614 de barrio Marechal y el lugar donde ocultaba la droga era en un taller mecánico sito en Santa Cruz N° 1263 de Barrio Cupani, en tanto que el vehículo que usaba para repartir la droga era un Citroen C3 de color negro.

    Receptada dicha denuncia por la prevención, se comisionó a personal policial a fin de que verificar la veracidad de los dichos, lográndose secuestrar una importante cantidad de sustancias estupefacientes que O. habría recibido de parte de Lovaiza, como así también se incautaron además de estupefacientes, sustancias de corte y elementos para su elaboración en el domicilio sito en calle G. 2614 donde residirían L. junto a R.S.T. y en el taller mecánico aludido, donde supuestamente L. habría almacenado dicho estupefaciente.

  3. La defensa de los imputados P.O.L. y R.S.T. cuestiona la participación de ambos imputados en los delitos atribuidos, con la salvedad del almacenamiento de estupefacientes por parte de Lovaiza en su domicilio de calle G. 2614, sobre el cual reconoce su participación. En relación al comercio y transporte de estupefacientes endilgado a Lovaiza, como así también el Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA almacenamiento de estas sustancias y elementos para elaborarlas hallados en el taller de calle Santa Cruz 1263 del Barrio Cupani, niega su participación por la inexistencia de elementos que así lo acrediten.

    En lo que se refiere a la participación de T. en el hecho de almacenamiento de droga hallada en su domicilio, manifiesta la defensa que la denuncia, los seguimientos y la pesquisa se focaliza en la persona de Lovaiza, y no surge de la causa que T. hubiera realizado maniobras en infracción a la ley de estupefacientes. Agrega que no ha efectuado denuncia para preservar la unidad familiar. Solicita se revoque el procesamiento dictado en contra de sus defendidos, se dicte falta de mérito conforme lo establece el art. 309 del C.P.P.N., y se revoque la prisión preventiva de Lovaiza.

    Solicita también, la nulidad absoluta de las actuaciones por considerar que el denunciante se trataría de un informante encubierto; por otra parte, manifiesta que la policía no respetó el art. 182 del Código de Procedimientos actuando en forma independiente sin dar aviso al F. o al Juez, y por último, porque el J. no ha fundamentado los allanamientos, utilizando simples formularios.

  4. A su turno, la Defensora Pública Oficial cuestiona en relación al procedimiento efectuado su defendido Á.M.O. que la actuación de la policía fue autónoma sin respetar lo prescripto en el art 186. del Código de forma. Por otra parte, manifiesta que actuó conforme el art. 230 bis del C.P.P.N, cuando no se daban las circunstancias para proceder de ese modo.

    Cuestiona también el “llamado anónimo”, el cual, entiende, resulta insignificante como para habilitar una investigación. Se agravia por la ausencia de testigos civiles en el procedimiento de Oviedo, por lo que, sostiene, si se tiene en cuenta estas circunstancias, la declaración de un solo policía, más la negativa de Oviedo, se concluye que la droga supuestamente secuestrada a su defendido, no le pertenece y que fue un medio para justificar la detención de Lovaiza, que era el único mencionado en la denuncia.

    Se agravia también por el modo de concursar los delitos, pues se trata de un solo hecho. En forma subsidiaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA solicita se revise la calificación dada y sea modificada en la figura de tenencia simple de estupefacientes por la falta de investigación previa a Oviedo, la cantidad irrelevante de droga hallada en su contra, y la ausencia del dolo de tráfico.

    Solicita la falta de mérito del nombrado, como así también se revoque la prisión preventiva, sobre lo cual manifiesta que no debe analizarse en base a la calificación legal sino a las condiciones personales.

  5. Seguidamente, debe ingresarse al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación efectuado en autos. A cuyo fin, se expide en primer término el señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., para hacerlo en segundo y tercer orden los doctores L.R.R. y J.M.P.V..

    El señor Juez de Cámara Dr. A.G.S.T. dijo:

    A los fines de una mayor claridad en la exposición de los hechos, trataré separadamente las conductas de acuerdo a los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción, que han sido cuestionados.

    Comercio y transporte de estupefacientes endilgado a P.O.L. y Á.M.O..

  6. El hecho denominado primero en la requisitoria fiscal, da cuenta de que el imputado A.M.O., se habría contactado con P.O.L. y habría acordado encontrase el día 18 de septiembre de 2012 a las 16:15 hs. en la intersección de Avda. P. esquina V. de esta Ciudad. En esas circunstancias, Á.M.O., que había concurrido a dicho lugar a bordo del automóvil Ford Escort dominio XFP658, se entrevistó con P.O.L., que había concurrido a bordo del automóvil Citroen C3 domino EOG603, a quien le solicitó cocaína y elementos utilizados para la producción de clorhidrato de cocaína.

    Luego de esto, L. se habría dirigido hasta el taller mecánico sito en Santa Cruz N° 1263 del barrio Cupani, a fin de preparar el pedido, regresó nuevamente a la intersección de dichas arterias a fin de entregar los elementos aludidos a Oviedo, para luego retirarse ambos vehículos del lugar.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA

  7. Para abordar los agravios sintéticamente transcriptos, he de analizar en primer lugar, el modo en que se origina la causa, esto es, una denuncia de una persona que prefiere permanecer en el anonimato y si la misma constituye un punto de partida legalmente válido para la iniciación de un proceso judicial.

    Debo responder a la defensa, como punto de partida, que conforme a la materia que nos ocupa, que el art.

    34 bis de la ley 23.737 incorporado por la Ley 24.424, ordena que “Las personas que denuncien cualquier delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, se mantendrán en el anonimato”.

    Al respecto, sostenemos que la denuncia a que se refiere la norma puede ser simplemente la noticia de la comisión de un hecho delictivo, como también sobre quiénes han sido sus autores, es decir, una simple “notitia criminis”. Es por ello, que nada impide que la investigación sea iniciada por una denuncia informal anónima -los dichos de una persona que no quiere revelar su identidad-, apta, por lo tanto, para desencadenar una investigación preliminar de oficio en la fase prevencional.

    En lo que hace a la calidad de anónimo, no está

    demás mencionar que dicho precepto cuando establece que “se mantendrán en el anonimato”, debe ser interpretada dicha expresión en el sentido de que la persona que da a conocer un supuesto hecho delictivo a la autoridad competente a los fines de que se investigue, no debe identificarse, pero en el caso que ésta aportara sus datos filiatorios o que de alguna manera se conociera su identidad, la prevención o el órgano judicial receptor están obligados a preservarla, amparando de ese modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR