Resolución general Nº 1 Normativa Técnico-Registral

Páginas73-104
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1
NORMATIVA TÉCNICO-REGISTRAL
Córdoba, 01/08/2007
Y visto: La Resolución N° 113 del Ministerio de Finanzas de fecha 06/08/2004
(B.O. 09/08/2004) y las Resoluciones Generales Números 1/2006, 2/2006 y 3/2006
y modificatorias.
Y considerando: I) Que la citada Resolución Ministerial instruyó a este Registro
General para que produjera la reorganización, sistematización y ordenamiento de las
normas reglamentarias vigentes que se encontraran vinculadas a su actividad es-
pecífica, reemplazándolas por un único cuerpo normativo concentrador de las dis-
posiciones que regirán para el futuro en toda la Provincia. Estableció asimismo, en
su artículo cuarto, que la Dirección debía arbitrar las medidas conducentes a mante-
ner el nuevo cuerpo normativo, actualizado de manera constante y permanente.
II) Que la sistematización y ordenamiento de las disposiciones emitidas en vir-
tud de las atribuciones y deberes contenidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Pro-
vincial N° 5771, a fin de unificar criterios de calificación y evitar la dispersión norma-
tiva, redundará en la mejor prestación del servicio registral.
III) Que la referida labor de actualización, amerita la unificación de las resolu-
ciones generales N° 1, N° 2 y N° 3 del veintidós de septiembre del dos mil seis
en una única resolución.
IV) Que tratándose la presente de la unificación y ordenamiento de las disposi-
ciones emitidas en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 61 y 62 de
la Ley Provincial N° 5771, manteniéndose los lineamientos normativos vigentes, los
respectivos considerandos de las resoluciones derogadas, servirán de base para la
interpretación de los alcances de este nuevo texto de la Normativa Técnico-Registral.
En particular servirán de fundamento a los artículos 78.1, 78.2, 78.3 y 78.4 de ésta los
considerandos de la Resolución General 4/1994.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3°, 61 y
62 de la Ley provincial N° 5771, la Dirección del Registro General de la Provincia,
Resuelve:
Artículo primero: Aprobar la “Normativa Técnico-Registral” que como anexo
único integra la presente resolución.
Artículo segundo: Derogar todas las disposiciones de carácter general, respec-
to de la aplicación e interpretación de normas legales y reglamentarias del Registro
General, que hubiere dictado este organismo hasta el día de la fecha.
Artículo tercero: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día pri-
mero de agosto de dos mil siete.
Artículo cuarto: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
dése copia y archívese.
DIGESTO NOTARIAL
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Título I
Reglamento registral
Capítulo I
Certificados e informes y publicidad directa
Manera de contar los plazos
1.1. La reserva de prioridad con motivo de la solicitud de los certificados regis-
trales comenzará a computarse a partir del momento de su presentación en este
Registro, conforme al procedimiento interno marcado con asiento en el Diario de
Ingreso, produciéndose también desde ese instante el bloqueo registral.
1.2. Se publicitará el estado jurídico de los bienes y de las personas según las
constancias registrales hasta el momento de su presentación.
1.3. El plazo de validez de los certificados registrales se computará a partir de la
expedición de dicho documento, momento desde el cual comenzará a contarse el
plazo para la celebración del acto jurídico tenido en miras al solicitar el certificado en
cuestión.
Contestación cuando hubiere cesiones en universalidades jurídicas
2. Cuando en el folio real o cronológico se hubiere consignado nota vinculante
remitiendo a folios personales en ocasión de anotación de cesiones en universali-
dades jurídicas, en las contestaciones de los informes y certificados se consigna-
rán los nombres, número de documento nacional de identidad y el diario de anota-
ción correspondiente a él o los cesionarios con registraciones vigentes al momento
de la expedición de la solicitud.
Informes de búsqueda y previa búsqueda
3.1. Las búsquedas de titularidades de inmuebles, incluso las solicitadas para
anotar embargos “previa búsqueda” (artículo 539 Código Procesal Civil y Comercial
de la Provincia de Córdoba), serán procesados en base a la información proporcio-
nada por el índice de titularidades incorporados a los sistemas informáticos.
Cuando los tribunales lo indicaren expresamente o los peticionantes lo pidieren
de manera expresa, la búsqueda se retrotraerá hasta 1935 o desde el inicio de la
existencia de la persona física o jurídica sobre la que se solicita la información, ex-
cepto en los supuestos de quiebras.
3.2. Las informaciones de búsquedas previas para la anotación de gravámenes
se realizarán considerando únicamente a las personas consignadas en el formu-
lario “D”, con prescindencia de las expresadas en el anexo 4. En caso de dudas
sobre el orden de formulación de los nombres y apellidos de las personas, se
considerará que primero se indicó el apellido y luego los nombres.
El uso de ciertas abreviaturas para la designación de personas jurídicas, como
por ejemplo S.A. por sociedad anónima, Cía. por compañía, Hnos. por hermanos o
Ltda. por limitada, no será causal para la observación o rechazo de la solicitud; a tal
efecto, el Registro practicará la búsqueda previa para la anotación de gravámenes
según las siguientes pautas:
a) en caso de “sociedades anónimas” la búsqueda se efectuará por las voces
SOCIEDAD ANÓNIMA y S.A.;
b) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “y compañía” o “compañía” la búsqueda se efectuará por las voces COM-
PAÑÍA y CIA.;
c) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la ex-
presión: “hermanos” la búsqueda se efectuará por las voces HERMANOS y HNOS.;
d) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “y limitada” o “limitada” la búsqueda se efectuará por las voces LIMITADA
y LTDA.;
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NORMATIVA TÉCNICO - REGISTRAL
e) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “sociedad colectiva” la búsqueda se efectuará por las voces SOCIEDAD
COLECTIVA y SOC. COLECTIVA;
f) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “asociaciones” la búsqueda se efectuará por las voces ASOCIACIONES
y ASOC.;
g) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la ex-
presión: “fundación” la búsqueda se efectuará por las voces FUNDACIÓN y FUND..
h) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “sociedad de responsabilidad limitada” la búsqueda se efectuará por las
voces SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y S.R.L.;
i) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “sociedad de hecho” la búsqueda se efectuará por las voces SOCIE-
DAD DE HECHO y S.H.;
j) en caso de personas jurídicas que incluyan en su denominación social la
expresión: “sociedad en comandita por acciones” la búsqueda se efectuará por la
voz SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
3.3. Serán rechazadas las solicitudes de búsquedas que no satisfagan los si-
guientes requisitos:
a) no se indique el motivo del pedido;
b) no conste la firma y sello (cuando corresponda) del peticionante;
c) no se identifiquen precisamente las personas físicas sobre las que se soli-
cita la búsqueda, indicando nombre y apellido completos y tipo y número de docu-
mento de identidad. Ante la más mínima duda sobre la identificación de las perso-
nas se procederá sin más al rechazo del pedido en cuestión.
3.4. No se proporcionará información cuando los datos no coincidan con los
índices registrales.
3.5. A través de los registros informáticos se expedirán constancias contenien-
do informaciones de:
a) gravámenes;
b) inhibiciones;
c) titularidades reales previa búsqueda.
3.6. Las constancias a las que alude el artículo anterior serán expedidas por
este Registro a las personas que invoquen y acrediten interés legítimo, conforme lo
prescripto por el artículo 31 de la Ley N° 5771.
A criterio de la Dirección del Registro General de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Córdoba justifican interés relacionado con la consulta los terceros in-
teresados particulares respecto de sus bienes y sus sucesores universales, siem-
pre que estos últimos acrediten su calidad de tales, como así también los adminis-
tradores de edificios, los corredores inmobiliarios, los contadores, los gestores
debidamente matriculados y los empleados de escribanías o estudios jurídicos.
3.7. Las peticiones de publicidad indirecta procesadas y colocadas a disposi-
ción del usuario, serán conservadas desde esta última fecha y por el plazo de treinta
días corridos, luego de lo cual se procederá a su archivo.
Certificados registrales judiciales o —también denominados— informes con ano-
tación preventiva para subasta
4.1. Serán expedidos los certificados registrales judiciales o —también denomi-
nados— informes con anotación preventiva para subasta solicitados para perseguir
en sucesiones indivisas la ejecución contra todos los herederos declarados sobre
inmuebles determinados, o contra el heredero o cesionario adjudicatario sobre los
bienes que le han sido adjudicados. En todos estos casos la registración de la
subasta quedará sujeta a la acreditación de tales circunstancias, y si así no fuere,
el acto será anotado como se indica en el párrafo siguiente.

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