Registro de la Propiedad Inmueble de la Nación Argentina - Ley 17801
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
LA NACIÓN ARGENTINA
Sancionada: 28/06/1968
Promulgada: 28/06/1968
Publicada B.O.: 10/07/1968
Capítulo I
Registro de la Propiedad Inmueble. Objeto.
Documentos registrables
Artículo 1°. Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros de la
propiedad inmueble existentes en cada provincia, en la Capital Federal y Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.505, 3 135 y concor-
dantes del Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previ-
siones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán según
corresponda, los siguientes documentos:
a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos
reales sobre inmuebles;
b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautela-
res;c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales. Referencias Nor-
mativas: Código Civil Art.2505, Código Civil Art.3135
Artículo 3°. Para que los documentos mencionados en el artículo anterior
puedan ser inscritos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa,
según legalmente corresponda;
b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus
originales o copias por quien esté facultado para hacerlo;
c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismos o con otros com-
plementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo
inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable.
Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscritos o
anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté
certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente.
Artículo 3° bis. (Incorporado por Ley N° 25.345). No se inscribirán o anotarán
los documentos mencionados en el artículo 2º inciso a, si no constare la clave o
código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad
Social, de corresponder.
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