Registro General de la Provincia de Córdoba - Ley 5771

Páginas59-71
REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Sancionada: 26/09/1974
Publicada B.O.: 12/11/1974
Ley 5771
Con las modificaciones incorporadas por las leyes Nº 6018, 6060, 6074, 6666,
6737, 8652, 8662, 8846, 9201, 9343 y 9477
El senado y cámara de diputados de la provincia de Córdoba, reunidos en
asamblea general, sancionan con fuerza de ley Nº 5771
Título I
Del registro general: objeto
Artículo 1º. (Según Ley N° 9477). El Registro General de la Provincia de Córdo-
ba funcionará de acuerdo a la estructura orgánica que fije el Poder Ejecutivo, con
recursos provenientes de leyes específicas que financien su funcionamiento y de
rentas generales de la Provincia.
Artículo 2º. En el Registro General se inscribirán o anotarán todos los docu-
mentos previstos en el Decreto Ley Nº 17.801, los en que por Ley se imponga ese
requisito, las resoluciones judiciales que establezcan el carácter litigioso de los
bienes, los mandatos referidos a derechos reales y a actos de comercio, y las res-
pectivas cancelaciones.
Artículo 3º. (Según Ley N° 9477). Regularán el funcionamiento del Registro
General de la Provincia, además de las disposiciones que establece esta Ley, las
resoluciones que dicte el Director General dentro de sus facultades.
Título II
Registro de la propiedad inmueble
Capítulo I
De la inscripción. Plazos. Procedimientos y efectos
Artículo 4º. (Según Ley N° 6666). La petición para variar una situación registral
deberá formularse exclusivamente por notario de registro, autoridad judicial o auto-
ridad administrativa de la Provincia, según la naturaleza del documento. La inscrip-
ción o anotación de documentos privados se efectuará con intervención de un abo-
gado de la matrícula o notario de registro de la provincia.
El Registro General de la Provincia efectuará las inscripciones y anotaciones de
modificaciones de hipotecas y gravámenes constituidos mediante instrumento pri-
vado a favor de las entidades financieras adheridas a la Ley Nacional Nº 22.510. La
petición deberá ser suscripta por la autoridad que ejerza su representación, sus
apoderados, funcionarios de la Entidad Financiera, Gerencia de Sucursales o Filial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR