Resolución general Nº 12

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12
Córdoba, 13/08/2013
Y visto: El dictado de la Resolución General N° 9 con fecha 25/06/2013 (B.O.,
29/07/2013) mediante la cual se modifica la Normativa Técnico-Registral vigente:
Resolución General N° 1/2011 y modificatorias.
Y considerando:
1)Que el artículo 4 de la Resolución General N° 9 de fecha 25/06/2013 se cita
erróneamente el artículo 29.2 bajo el acápite “Publicidad directa” cuando en realidad
el número correcto de artículo es el 26.2.
2)Que en el artículo 5 de la Resolución General N° 9 de fecha 25/06/2013 se
cita erróneamente los artículos 79, 81 y 84 bajo los acápites —respectivamente—
de: “Inscripción de autorizaciones genéricas - Libro de registro de gestores - Requi-
sitos”, “Otorgamiento de credencial identificatoria” y “Obligaciones de los gestores
o tramitadores” cuando en realidad los números correctos de artículos son —res-
pectivamente también los artículos 77, 79 y 82.
3)Que en la especie nos encontramos ante un supuesto de modificación de
actos administrativos válidos, y dentro de éstos ante el supuesto en que el acto
debe ser modificado porque se han encontrado errores materiales en su confec-
ción o transcripción, es decir ante el supuesto específico de corrección material
del acto. Es menester recordar que la corrección material del acto administrativo
(o rectificación en la doctrina Italiana: ver Aldo Sandulli en “Manuale di diritto admi-
nistrativo”, tomo I, Nápoles, Jovene, Edición 1984, página 312) se da cuando un
acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento contiene erro-
res materiales de escritura (de transcripción, expresión o tipeo) o también deno-
minados lapsus calami (verbigracia B.O., 27-X-2000), pp. 1-2, res. TAOP 48/2000).
Esto es precisamente lo que sucede en la especie donde estamos ante un “error
de tipeo”, “error de pulma” o lapsus calami. Es dable recordar que la corrección
material del acto administrativo tiene efectos retroactivos y se considerará al acto
corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correc-
tamente.
Por todo ello, lo establecido en los artículos 61, 62 y concordantes de la Ley
Registral Inmobiliaria Provincial - Ley N° 5.771, la Dirección General del Registro
General de la Provincia,
Resuelve:
Artículo primero: Rectificar la Resolución General N° 9 de fecha 25/06/2013 en
el sentido de que los dispositivos modificados son los artículos 26.2, 77, 79 y 82 de
la Resolución General N° 1/2011, y no los artículos 29.2, 79, 81 y 84 erróneamente
nominados.
Artículo segundo: Aclarar que no siendo obligación de los gestores o tramitadores
presentar manifestación o constancia respecto a ingresos brutos (D.G.R) a los fines
de su inscripción en el “Libro de Registro de Gestores” (creado por Resolución Gene-
ral N° 02/1998), éste ya no será un requisito exigible a partir de la vi gencia de la Re-
solución General N° 9 de fecha 25/06/2013.
Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia, dése copia y archívese.

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