Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Abril de 2015, expediente FCR 031000735/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000735 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “FLORES, M.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000735/2011, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 72/74vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 77 -fundamentado a fs. 86/90vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 72/74vta.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1)No hacer lugar al planteo de levantamiento de la medida cautelar efectuado por la demandada, por los considerando que anteceden; 2) hacer lugar a la demanda de la actora y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 53 y 54 ss. y cc. de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante el decreto 751/09 conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.; 2.1) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa activa del BNA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en la que reviste la actora, en los términos de la doctrina citada en “I.C.”,

  2. 12 XLVIII; 4) imponer las costas a la vencida, y 5) regular los honorarios profesionales de los Dres. J.C.E. y J.A.S. conjuntamente en la suma de $4000.

  3. Concedido a fs. 78 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 86/90vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 93/94 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  4. Los accionantes –agentes de las Fuerzas Armadas- inician la presente demanda con el objeto que se les incorpore el aumento otorgado mediante el decreto 751/09, al ítem “haber mensual”, fundamentando su pedido en el carácter general que reviste; reclaman asimismo las sumas retroactivas desde julio de 2005, con más los intereses hasta su efectivo pago. Solicitan además se realice el recálculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes; se apliquen las costas a la demandada, y se ejerza un control jurisdiccional de constitucionalidad.

  5. Comienza la Sra. C. con el análisis del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad.

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000735 Entiende que si bien no es tema de discusión en autos el carácter particular de los suplementos establecidos por dicho decreto –reconocido incluso por la Corte Suprema-, no ocurre lo mismo a partir de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09...

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