D. 201/12. Aportes y contribuciones. Contribuciones patronales. Dec. 814/01; establecimientos educativos de gestión privada; suspensión
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D. 201/12. Aportes y contribuciones. Con-
tribuciones patronales. Dec. 814/01;
establecimientos educativos de gestión
privada; suspensión (B.O. 10-2-12).
Considerando:
Que por la ley Nº 24.241 se dispuso que
todos los empleadores privados contribuyeran,
para la jubilación del personal con relación
de dependencia, con un aporte equivalente al
dieciseis por ciento (16%) del haber remunera-
torio de la nómina del establecimiento.
Que las instituciones privadas de ense-
ñanza comprendidas en la ley Nº 13.047 y las
transferidas a las jurisdicciones según la ley
Nº 24.049, están alcanzadas por los términos
de la legislación previsional citada.
Que el decreto Nº 814 de fecha 20 de junio
de 2001, modificado por el artículo 9º de la
ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las
sucesivas modificaciones que en materia de
reducción de las contribuciones patronales
se habían establecido en años anteriores y
a efectos de simplificar el encuadramiento,
liquidación y tareas de control y fiscalización
de las mismas y como instancia superadora,
adoptó una modalidad de alícuota única para
la casi totalidad de las mencionadas contribu-
ciones, fijándola en el veinte por ciento (20%)
para los empleadores que resultaran compren-
didos en el inciso a) de su artículo 2º y en el
dieciseis por ciento (16%), para los indicados
en el inciso b) del mismo artículo, dejándose,
asimismo, sin efecto toda norma que hubiera
contemplado exenciones o reducciones de
alícuotas aplicables a las contribuciones pa-
tronales.
Que, posteriormente, dichos porcentajes
fueron incrementados en UN (1) punto por el
artículo 80 de la ley Nº 25.565.
Que por el artículo 1º del decreto Nº 1034
de fecha 14 de agosto de 2001 se suspendió
hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive,
la aplicación de los referidos porcentajes para
los empleadores titulares de establecimientos
educacionales privados, cuyas actividades es-
tuvieran comprendidas en las leyes Nº 24.521,
sus modificaciones, y Nº 26.206.
Que, por su parte, el decreto Nº 284 de fe-
cha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo
hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que el decreto Nº 539 de fecha 10 de mar-
zo de 2003 prorrogó nuevamente ese plazo
hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que por el artículo 1º del decreto Nº 1806
de fecha 10 de diciembre de 2004 se prorrogó
nuevamente la suspensión de los efectos del
decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001.
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