Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Mayo de 2015, expediente FCR 011938/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11938/2014/CA1 “CONTRIBUYENTE: HUERTA ABRAHAM, P.N. s/INFRACCION LEY 11.683”
-VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F.
modoro Rivadavia, 18 mayo de 2015.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa nº FCR 11938/2014/CA1, caratulada “H., P. s/infraccion ley
11683”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto y
fundamentos de la audiencia celebrada el día 21/04/15; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 08/09 vta. la aquo confirmó la resolución nº
52/2014, de fs. 32/42, venida en apelación, en cuanto confirma la resolución administrativa nº
124/2014, de fs. 9/13, del sumario nº431/431/2012, que mantuvo la sanción de clausura
reduciéndola al término de un (1) día, impuesta al local comercial “Maxcotas”, propiedad de
-
A., P. N., de Avda. Estados Unidos Nº 963 de esta ciudad por
infracción al art. 25 del anexo de la ley 26.565 y sus modificatorias, decisión que la Defensa
Oficial de la encartada apeló a fs. 10/12, concediéndose el recurso a fs. 15.
II. Que tanto en el libelo apelatorio cuanto en el marco de la
audiencia oral establecida por el art. 454 del C.P.P.N –sintéticamente expuesto el Sr.
Defensor Oficial “Ad Hoc” cuestionó que la Jueza de la instancia haya resuelto de la manera
supra descripta al haberle impuesto al infractor la sanción de clausura por un día del comercio
aludido.
Lo dicho por cuanto su defendida no cuenta con antecedentes
de infracciones anteriores, reconoció la falta cometida desde el principio y que se trata de una
infracción insignificante al bien jurídico tutelado por la norma; siendo que además se les
impone a los pequeños contribuyentes sanciones que resultan excesivas, cuando
paradójicamente para los contribuyentes de mayor cuantía se puede optar por la sola
imposición de una multa de $ 300 como así lo habilita la norma del art. 49 de la ley 11.683 –
mod. Introducida por ley 25.795.
Además, solicita se revoque la resolución apelada atento a
que la aquo no efectuó la audiencia previa prevista en el art. 75 de la ley 11.683 antes de
dictar sentencia lo que conculcaría el debido proceso legal de su defendida.
Por todo ello solicita se revoque el fallo atacado y en
consecuencia se la exima de la clausura impuesta en las resoluciones administrativas citadas.
Que, a su turno la representante de la AFIPDGI solicitó se
mantenga la sanción impuesta, citó jurisprudencia que abona su tesis, e hizo reserva del Caso
Federal, tal cual lo da cuenta la audiencia registrada ese día, quedando así la causa en
condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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