La técnica jurídica
Autor | Román Julio Frondizi |
Páginas | 73-97 |
El derecho, el juez, la justicia: desde las visiones
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V. LA TÉCNICA JURÍDICA
SUMARIO. 1. Introducción.- 2. Un posible punto de partida.- 3. La técnica
jurídica.- 4. La técnica jurídica y la cuestión de la validez.- 5. La validez
sociológica y el jurista puro
1. Introducción
Es amplio el cuadro de las ideas que se han elaborado acerca de
la técnica jurídica por parte de las distintas corrientes doctrinarias,
lo que no ha de extrañar ya que la cuestión de la técnica se vincula
45, la técnica jurídica consiste en analizar
-
ción a su creación espontánea en el seno del pueblo. Según otros 46,
para quienes la elaboración de los principios jurídicos y su combi-
nación por medio de una construcción sistemática excede los límites
adaptación de los textos legales a la práctica. Para otros aun 47, se
trata del conjunto de los medios y de los procedimientos dirigidos
a garantizar
los caminos para su realización. Ya IHERING sostenía, exponiendo el
45 HART, H. L. A., The
Concept of Law CARRIÓ, El
concepto de derecho, Bs. As. Abeledo, 1968; desde otro punto de vista, GÉNY, F.,
Science et Technique en Droit Privé Positif, nouvelle contribution a la technique de
la méthode juridique, Paris, Librairie du Recueil Sirey, 1914- 1924, t. III, pág. 4 y
ss.
46 STAMMLER, R., La Génesis del Derecho
p. 131 y ss.
47 DUGUIT, L., Traité de Droit Constitutionnel, Paris, Ancienne Librairie
Fontemoing et Cie., Editeurs, 1927, 3ra. Edición, t. I, ps. 106-107; 154-155;
161,162; 171-172; 225-226. En español, un buen resumen puede leerse en Manual
de Derecho Constitucional
Román Julio Frondizi
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concepto de la realizabilidad formal
derecho descansa en los términos siguientes: ¿de qué manera el de-
recho, abstracción hecha de su contenido, debe organizarse y esta-
más ampliamente posible la aplicación de las reglas de derecho a
48.
-
que consiste en hacer pasar, en trasladar, la norma jurídica a la
realidad de la vida social, o bien ella tiene un alcance más bien
intelectual y se limita a sistematizar la masa de las disposiciones
jurídicas positivas.
2. Un posible punto de partida
Para avanzar en esta materia, como en tantas otras materias ju-
-
dades engendradas por las sinergias humanas, cualesquiera éstas
sean, centradas sobre una razón de ser común a la que ellas se plie-
gan tanto para constituirse como para desarrollarse. Un sistema
social nace cada vez que los hombres colaboran en la búsqueda de
metas comunes. Existen tantos órdenes de sistema sociales como
sino un modo de realizar los valores, que no se encuentran en las
manera en que las personas conciben y eventualmente realizan el
sistema social al que pertenecen.
48 IHERING, C.R. von, La dogmática jurídica, Bs.As., Losada, 1946, pág.
96 y ss.
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