CNAT, Boletìn de Jurisprudencia, Jornada de trabajo, abril 2008

Fallos Plenarios

FALLO PLENARIO NRO. 26

"ACETO, ANTONIO C/POLCI ALBERICO Y OTROS" - 17.5.55

"Las horas extras trabajadas sin la autorización pertinente, deben ser abonadas pero en forma normal, vale decir sin el recargo previsto en el art. 5 de la ley 11544".

PUBLICADO: LL 78-505 - DT 1955-414 - JA 1955-II-437

FALLO PLENARIO NRO. 33

"CASABONE DE BECERRA, BLANCA C/CONSORCIO PROPIETARIOS ALBERDI 1626" - 5.7.56

"El descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la ley 12981 y sus concordantes, no es compensable en dinero".

PUBLICADO: LL 83-472 - DT 1956-503 - JA 1953-III-328

FALLO PLENARIO NRO. 76

"BRAVO, PEDRO L. C/DANUBIO SA " - 13.7.61

"No procede -dentro del régimen de salarios del convenio colectivo 187/50 para la industria textil, rama lana, ampliación de 1952, y de acuerdo al art. 6 del convenio- el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna con el recargo del 50% establecido por el art. 5 de la ley 11544".

PUBLICADO: LL 103-420 - DT 1961-468 - JA 1961-V-267

FALLO PLENARIO NRO. 117

"GAY, JUAN E Y OTROS C/ANTONIO FERRO E HIJOS" - 3.7.68

"Con anterioridad a la sanción de la ley 17371, lo liquidado en concepto de manutención y bonificaciones a los tripulantes de buques afectados al transporte fluvial y portuario, según el art. 988 del C.de Comercio y convenciones colectivas aplicables a esa actividad, integraba el salario computable para la liquidación de horas extraordinarias".

PUBLICADO: LL 131-321 - DT 1968-426

FALLO PLENARIO NRO. 136

"CASTILLO, JOSE C/LA MARTONA SA" - 7.9.70

"Los repartidores de productos lácteos (conductores y acompañantes) que realizan trabajos preparatorios antes de comenzar sus tareas específicas y rinden cuenta de sus gestiones en exceso de la jornada de trabajo, tienen derecho a resarcimiento extraordinario".

PUBLICADO: LL 140-312 - DT 1970-802

FALLO PLENARIO NRO. 212

"GAUDIOSO, MARTHA E. C/JOSE LIEBL FABRICA ARG. DE CIERRES METALICOS DEPE" - 9.3.78

"En los casos en que resulta de aplicación el dec. 1740/45 y se trata de un trabajador remunerado por día o por hora, corresponde computar como jornada normal, para los fines del art. 6, el tiempo diario efectivamente trabajado, sin tomar en cuenta los días en que rige una jornada excepcionalmente reducida en comparación con las demás".

PUBLICADO: LL 1978-B-119 - DT 1978-367

FALLO PLENARIO NRO. 220

"QUIROGA, RODOLFO Y OTROS C/EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS" - 7.3.80

"El personal integrante del cuerpo de seguridad de policía ferroviaria se encuentra exceptuado del régimen legal de jornada máxima".

PUBLICADO: LL 1980-B-62 - DT 1980-339

FALLO PLENARIO NRO. 226

"D'ALOI, SALVADOR C/SELSA SA" - 25.6.81

"El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes sin exceder el máximo legal, debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 del RCT".

PUBLICADO: LL 1981-C-588 - DT 1981-1207

FALLO PLENARIO NRO. 237

"CASTAGNO, DOMINGO Y OTROS C/EFA" - 16.8.82

"No corresponde el pago del recargo establecido por el art. 166 del RCT (t.o. 1976) al personal de la demandada que habiendo trabajado en días feriados, fuera compensado de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 21/75.

PUBLICADO: LL 1982-D-207 - DT 1982-1144

FALLO PLENARIO NRO. 249

"OJEDA, SECUNDINO Y OTROS C/FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO" - 22.11.85

"Para la determinación del valor de la hora suplementaria del personal de la Flota Fluvial del Estado Argentino comprendido por el Acta-acuerdo del 27 de febrero de 1979, debe incluirse en la base de cálculo, el rubro bonificación variable (tareas mecánicas)".

PUBLICADO: DT 1986-661

FALLO PLENARIO NRO. 255

"BOCANERA, OSVALDO Y OTROS C/SEGBA SA" - 10.12.86

"1) El diagrama de jornada de trabajo por equipo implementado por SEGBA en base al art. 36 del dec. 1933/80 que fija como ciclo en un período de 24 semanas, no se adecua a la descripción del art. 3 inc. b) de la ley 11544. 2) En el caso de trabajo por equipo, la compensación de la octava hora mediante el otorgamiento de un franco semanal, es compatible con el régimen legal vigente sobre jornada nocturna".

PUBLICADO: LL 1987-A-304 - DT 1987-2053

FALLO PLENARIO NRO. 267

"MANONI, WALTER C/DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SA" -

17.5.89

"No fueron derogados por la ley 21476, los mayores beneficios en materia de jornada de trabajo acordados por el CCT 124/75".

PUBLICADO: DT 1989-1126

FALLO PLENARIO 282

"SORIA, Isidoro c/ENTel s/diferencias de salarios" - 27.8.93

"Los divisores 210, 175 y 154, utilizados por ENTel antes de 1986 el primero y a partir del 1.2.86 y del 1.1.88, los otros dos, respectivamente, para calcular la base horaria de la retribución del trabajo extraordinario, en el marco de los acuerdos del 19 de diciembre de 1985, 20 de diciembre de 1985, 14 de febrero de 1986 y 30 de diciembre de 1987 infringen las normas aplicables si la jornada ordinaria expresada en horas mensuales es inferior a los divisores y no en la hipótesis en que sea igual o superior".

PUBLICADO: LL 1993-D-494; DT 1993-B-1415; DJ 1993-2-637

FALLO PLENARIO N° 311

Acta 2455

1/3/06

“BRIZUELA, GUSTAVO C/ CASINO BUENOS AIRES SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” EXPTE N° 27374/01 Sala II.

“El personal comprendido en el artículo 11 del C.C.T. 406/00, correspondiente al personal de loterías y casinos, no tiene derecho a los adicionales por turno, por nocturnidad y por antigüedad aún en las categorías para las que la planilla a la que tal artículo remite contiene la indicación “sin adicional””.

FALLO PLENARIO n° 318

28/12/07

Acta n° 2515

Expediente Nº 8.006/2004 - Sala II, caratulado "ESCALERA, ORLANDO Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS",

“La declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 L.C.T”.

1. - Extensión

Jornada de trabajo. Extensión. Pausas.

A los efectos de determinar la jornada laboral no debe computarse aquellas interrupciones (vgr. los descansos para refrigerios) durante los cuales el dependiente no está sometido al poder de dirección del empleador, o cuando el trabajador disponga de su actividad a su arbitrio.

CNAT Sala VII Expte n° 15789/00 sent. 37890 24/9/04 “Correa, Raúl c/ Seguridad y Custodia SRL s/ despido” (Ruíz Díaz.- Ferreirós.-)

Jornada de trabajo. Extensión. Pausas.

El art. 197 de la LCT dispone que se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. Y si bien, en el caso, las partes estipularon una jornada semanal de 36 horas con un descanso intermedio diario de treinta minutos, de acuerdo a lo que surge del art. 56 del CCT 130/75, se considera que dicho descanso está comprendido dentro de la jornada. No hay que perder de vista que más allá de lo pactado, durante su descanso la actora no dejaba de encontrarse a disposición del empleador, por lo que, en realidad, trabajaba 39 horas excediendo así la jornada legal convenida.

CNAT Sala VIII Expte n° 13140/05 sent. 33785 30/11/06 “García, María c/ C&A Argentina SCS s/ despido” (Catardo. Lescano).

Jornada de trabajo. Extensión. Pausas.

A los fines de dilucidar si el tiempo otorgado al dependiente para almorzar integra o no la jornada de trabajo, lo que debe determinarse es si esta pausa le acuerda la libertad de gozarla según sus preferencias y veda al empleador la posibilidad de exigir la ejecución, por parte del trabajador, de alguna prestación durante su transcurso (Conf. CNAT Sala II sent. 67376 del 22/10/90 “Maldonado, Jorge c/ Frigorífico Buenos Aires SAICAA”). Si, como en el caso, el tiempo otorgado para almorzar podía ser interrumpido para llevar a cabo tareas, y a los fines de salir del establecimiento en dicho horario, se debía requerir autorización expresa de la empleadora, cabe concluir que el horario era corrido y el tiempo de servicio debe considerarse suplementario.

CNAT Sala X Expte n° 33593/91 sent. 11425 13/2/03 “Aguirre Blanco, Abdona c/ Hoteles Argentinos SA s/ accidente” (Scotti.- Corach.-)

Jornada de trabajo. Extensión. Tiempo de traslado. Exclusión.

La CSJN a partir del caso “Luna, Juan y otros c/ Cía Naviera Perez Companc SACIMFIA” (L 149 XXIII) expresó que la legislación nacional ha receptado la doctrina de “nominal time” o tiempo a disposición del patrono, cuyo antecedente remoto se encuentra en el Acuerdo de Londres de 1926, según la cual se comprenden en la jornada aún los períodos de inactividad y las interrupciones de la jornada continua, sujeto a la condición de que esas interrupciones sean consecuencia de la prestación contratada, con exclusión de los lapsos que se produzcan por decisión unilateral del dependiente o en tanto éste pueda disponer de su actividad en beneficio propio según los arts. 197 y 103 de la LCT. Entonces, fundamenta al Alto Tribunal su postura en la LCT en forma acorde con la posición de la doctrina nacional y los antecedentes legislativos, en cuanto a la no inclusión del tiempo de traslado en la jornada (conf. Alvarez Magliano, María C. y Fera, Mario en “El derecho...

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