Anexos

AutorMaría Paulina Martínez
Páginas135-167

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I Origen y antecedentes del principio precautorio. Recepción en el derecho internacional ambiental
  1. Principio 11 de la Carta Mundial de la Naturaleza. Éste afirma: "Se controlarán las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular: a) se evitarán las actividades que puedan causar daños irreversibles a la naturaleza, b) las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen de fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza, y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales, c) las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza, en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y se realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales"204.

  2. Protocolo de Montreal (PNUMA) relativo a las sustancias que afectan la capa de ozono. Se plasmó una fórmula general relativa a las medidas de precaución: "Las partes que concurren a este protocolo ... determinando proteger la Capa de Ozono con la adopción de medidas precautorias para controlar de manera equitativa las emisiones globales totales de sustancias que la debiliten, con el objetivo último de eliminarlas, utilizando el conocimiento científico, tomando en cuenta consideraciones técnicas y económicas."

  3. Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte. Reconociendo la necesidad de plasmar el principio de precaución a favor de la reducción de la contaminación, el 25 de noviembre Page 136 de 1987, estableció: "A fin de proteger el Mar del Norte de los posibles efectos dañinos de las sustancias más peligrosas . se adopta un enfoque precautorio que puede requerir acciones para controlar la utilización de tales sustancias incluso antes de que se haya establecido un vínculo causal mediante evidencia científica absolutamente clara."

  4. Recomendación de PARCOM 89/1, del 22 de junio de 1989. "Las Partes contrayentes de la Convención de París para la prevención de la contaminación marina desde fuentes establecidas en tierra: Aceptan el principio de salvaguardar el ecosistema marino del área de la Convención de París, reduciendo en la fuente las emisiones contaminantes de sustancias que sean persistentes, tóxicas, y susceptibles de bioacumularse, mediante el uso de la mayor tecnología disponible y de otras medidas apropiadas. Esto se aplica especialmente cuando existen razones para suponer que los daños o efectos nocivos sobre los recursos vivientes del mar son causados probablemente por dichas substancias, aun cuando no haya evidencia científica para probar un vínculo causal entre las emisiones y los efectos" (el principio de acción precautoria).

  5. Declaración Final de la Tercera Conferencia Internacional sobre Protección del Mar del Norte (1990'f20. "Los participantes ... continuarán aplicando el principio precautorio, esto es, realizar acciones para impedir los impactos potencialmente dañinos de sustancias que son persistentes, tóxicas y susceptibles de bioacumularse, aun cuando no haya evidencia científica para probar un vínculo causal entre emisiones y efectos."

  6. Declaración Ministerial de Bergen sobre Desarrollo Sustentable206. Formuló con claridad el concepto en cuestión definiéndolo en términos muy contundentes en el Principio 7: "A fin de lograr el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio precautorio. Las medidas ambientales deben anticipar, prevenir y atacar las causas de la degradación ambiental. Cuando existan amenazas de daño grave o irreversible, la falta de certidumbre científica total no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas que prevengan la degradación ambiental."

  7. Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia sobre el Clima Mundial (199üf20. "A fin de lograr un desarrollo sustentable en todos los países y responderPage 137 a las necesidades de las generaciones presentes y futuras, las medidas precautorias destinadas a enfrentar el desafío climático deben anticipar, prevenir, atacar o minimizar las causas, y mitigar las consecuencias adversas, del deterioro ambiental que pueda ser causado por el cambio climático. Cuando exista amenaza de daño grave o irreversible, la falta de certidumbre científica total no debe usarse como razón para posponer la adopción de medidas costo-efectivas para prevenir el deterioro ambiental. Las medidas que se adopten deben tomar en cuenta los distintos contextos socioeconómicos."

  8. Convención de Bamako relativa a la prohibición de importar desechos peligrosos y a controlar movimientos transfronterizos de los mismos en África (30 de enero de 1991), art. 4208. "Cada una de las Partes se esforzará por adoptar e implementar el enfoque precautorio, preventivo, de los problemas de contaminación, que implica, inter alia, prevenir la descarga en el medio ambiente de sustancias que puedan causar daño a los seres humanos y al medioambiente, sin esperar las pruebas científicas de dicho daño. Las Partes cooperarán entre sí en la adopción de medidas apropiadas para implementar el principio precautorio para la Prevención de la Contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpios, en lugar de un enfoque orientado hacia emisiones permisibles, basado en presunciones sobre la capacidad de asimilación."

  9. Convención de Helsinki sobre Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de Lagos Internacionales (Helsinki, 17 de marzo de 1992). "En virtud del principio precautorio, las acciones para impedir el impacto potencial transfronterizo de la liberación de sustancias peligrosas no se pospondrán con el argumento de que la investigación científica no ha probado totalmente una vinculación causal entre esas sustancias, por un lado, y el potencial impacto transfronterizo, por otro lado."

  10. Recomendación del Consejo de la OECD sobre Prevención y Control Integral de la Contaminación (enero de 1991). Detalla algunos aspectos esenciales relativos a políticas públicas, que incluyen que la ausencia de una información completa no debe impedir las acciones precautorias destinadas a aminorar el riesgo de un daño significativo para el medio ambiente.

  11. Texto de la UNCED sobre Protección de los Océanos209. "Para proteger el medio ambiente marino del deterioro es necesario un enfoque precautorio y anticipatorio, Page 138 más que un enfoque reactivo. Esto requiere, inter alia, la adopción de medidas precautorias, evaluaciones de impacto ambientales, técnicas de producción limpia, reciclaje, auditorías y minimización de desechos, construcción y/o mejoramiento de instalaciones para el tratamiento de aguas servidas, criterios de administración de calidad para el manejo apropiado de las substancias peligrosas y un enfoque integral de los impactos dañinos en el aire, la tierra y el agua. Cual quieres quema que se aplique debe incluir el mejoramiento de los asentamientos humanos costeros y la administración y desarrollo integral de las áreas costeras."

  12. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Nueva York, 1992), aprobada por nuestro país por Ley Nº 24.295, publicada en el Boletín Oficial el 11/01/94 y en cuyo texto se consagra el principio precautorio a través del art. 3.3."Las partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir, o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave e irreversible, no debería utilizarse la falta total de certidumbre científica como razón para postergar tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación con las partes interesadas."

  13. Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena, aprobado el 29 de enero de 2000. El Protocolo consagra una interpretación bastante tímida del principio en su anexo III sobre evaluación de riesgo, en donde señala que la falta de conocimientos científicos o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de la ausencia de riesgo o de la existencia de riesgo aceptable. En torno a la recepción del principio precautorio en el texto del Protocolo, existieron visiones opuestas que en cierta manera coinciden con las alineaciones originales del Grupo Miami y de la Unión Europea.

    Las formulaciones usadas en el Protocolo fueron bien recibidas por países como Australia, reticentes a una recepción de tipo más acabado por las dificultades que esto pudiera ocasionar al comercio de sus productos. Según este país, la formulación del texto establece que la falta de certeza científica debido a la carencia de suficiente información y conocimiento científico no evitará tomar una decisión sobre la importación de un organismo vivo genéticamente modificado.

    Esto haría que las disposiciones fueran compatibles con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que permiten a los gobiernos tomar medidas provisorias sanitarias o fitosanitarias en caso de falta de suficiente información...

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