Conclusiones y perspectivas

AutorMaría Paulina Martínez
Páginas131-133

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El siglo XXI plantea un paradigma: es la centuria de la inteligencia, de la información, pero también lo es de los riesgos, de los "mega riesgos", de la proliferación del daño ambiental, de la polución, de la contaminación, del deterioro del suelo, del agua, del aire, de la pérdida de la calidad de vida y, por ende, del crecimiento económico.

Se considera que una respuesta a este paradigma propio de la sociedad del riesgo global es el principio precautorio.

Así, e inspirados en un principio de derecho ambiental internacional ("pensar globalmente para actuar localmente"), se ha abordado su desarrollo en este trabajo final de la Carrera de Especialización en Derecho y Economía Ambiental, de una manera holística, yendo de lo general a lo particular, a través de dos ejes temáticos: una "Teoría de la enunciación" y una "Teoría de la implementación del principio precautorio".

Con respecto a la "Teoría de la enunciación del principio precautorio", se considera que no merece mayores precisiones que las efectuadas en nuestro desarrollo. Sí deben hacerse respecto de la "Teoría de la implementación del principio precautorio".

En primer lugar, y partiendo desde lo global y general, el principio precautorio nace en la comunidad jurídica internacional, y en una evolución constante ha recibido acogida favorable en la mayor parte de los instrumentos jurídicos internacionales, a la vez que ha sido aplicado en diversas oportunidades por la jurisprudencia internacional.

No obstante, aún se encuentra pendiente la discusión sobre el status que ostenta el principio precautorio a nivel de derecho Page 132 internacional ambiental: si es un enfoque/criterio, o si es un principio de derecho y, por ende, fuente de derecho internacional de conformidad con el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

En segundo lugar, ha adquirido "carta de ciudadanía" en numerosos ordenamientos jurídicos nacionales, especialmente de América Latina, y algunos lo han incorporado a sus Constituciones, como es el caso de Francia o Ecuador, confiriéndole de esa forma rango constitucional.

En tercer lugar, se llega a nuestro derecho ambiental interno, donde efectivamente ha sido incorporado con rango de principio, a la par que ostenta jerarquía constitucional, toda vez que emerge de la noción misma de daño ambiental contenida en el art. 41 de nuestra Carta Magna. En función de ello, nuestro derecho ambiental, a la luz del principio precautorio, ha pasado a ser...

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