Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Febrero de 2017, expediente CSS 002379/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2379/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ABDALA MARIO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad implementado. Finalmente, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

La actora critica la aplicación del fallo V..

El agravio que gira en torno a la determinación del haber, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo efectuado, sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

Respecto del lapso posterior, el magistrado aplica las pautas de movilidad establecida en el art. 45 de la ley 26198, en los decretos 1346/07 y 279/08 y en la ley 26417 En consecuencia, corresponde desestimar este agravio.

En cuanto al planteo del artículo 24 de la ley 24.241 referido al cómputo de años anteriores al 15 de julio de 1994 para el cálculo de la Prestación Compensatoria, toda vez que de la documental obrante en autos (fs.9) surge que el actor acredita 23 años 7 meses y 8 días de servicios con aportes, no excede el límite impuesto por la norma, motivo por el cual resulta abstracto expedirse al respecto.

En relación al planteo formulado en torno al art.9 de la ley 24463 y 25 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR