Sentencia nº 22226 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - CONOCIMIENTO DEL DAÑO - PRUEBA PERICIAL |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 362
CUIJ:
13-00848306-4((010405-22226))
TAPIA, JUAN CARLOS
C/ ASOCIART ASEGURADORA DE, RIESGOS DEL TRABAJO
*10854726*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 14 dÃas del mes de Diciembre del dos mil
Quince, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara
del Trabajo la Dra.
V.E.G.,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7.062, a efectos de dictar
sentencia en "Autos Nº 22.226, caratulados: "TAPIA,
JUAN CARLOS C/ ASOCIART ART S.A. P/ ENF. ACC." de
los que, de los que
RESULTA:
I.-
A fs. 36/40 el Sr. J.C.T. por medio de apoderado,
promueve demanda ordinaria en contra de ASOCIART ART. S.A., por
el cobro de la suma de $ 65.124, y/o lo que en más o en menos
surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses
legales y costas, en concepto de indemnización por enfermedad
profesional.
Plantea
la Inconstitucionalidad de los arts. 8,21,22 y 46 de la LRT. Cita
Jurisprudencia.
En los
hechos expresa que ingresó el 11/10/2000 bajo relación de
dependencia en la empresa Tekno Argentina S.A., como obrero categorÃa
14, según el CCT 86/89 (actividad fabricación de pinturas).
Refiere
que al ingresar se encontraba en perfecto estado de salud fÃsica y
psÃquica, aprobando examen médico de ingreso, sin observar ningún
tipo de anomalÃa en tal sentido. Entre sus funciones se encontraba
la de fabricar pinturas realizando tareas de manipuleo, carga y
descarga de tachos que contienen pinturas y otros quÃmicos.
Esgrime
el actor a partir del año 2006, comenzó a sentir molestias y dolor
en columna lumbar, cervical y disminución auditiva. Que
oportunamente fue comunicado a su empleador, quien hizo caso omiso a
sus reclamos, por lo que tuvo que asistirse de manera particular,
para finalmente ser despedido en fecha 22/3/11.
Manifiesta
que las dolencias que padece surgen del certificado que acompaña,
por el cual refiere que padece 1) Lesión lumbar ocupación post
traumática 12%; lesión cervical ocupacional post traumática 12% e
hipoacusia bilateral 10%, lo cual le genera una incapacidad parcial y
permanente del 34%. Practica liquidación, donde luego de efectuar el
cálculo conforme la LRT ($65.124), reclama además en conceptos de
gastos médicos
la suma de $8.000. Plantea la Inconstitucionalidad del art. 12 de la
LRT, por las razones que expone, ofrece pruebas y funda en derecho.
II.-
A fs. 100/108, obra contestación por parte de la demandada, quien
plantea Excepción
de Prescripción de
la acción por haber transcurrido el plazo bienal determinado por el
art. 44 de la LRT, atento que conforme los relatos del propio actor,
a partir del año 2006 comenzó a sentir molestias y dolor en la
columna lumbar, cervical y disminución auditiva. Que en
consecuencia, la presente acción se inició pasado los dos años
desde la mencionada fecha, por lo que el mismo se encuentra
prescripto.
Interpone
Excepción de Falta
de Legitimación Sustancial Pasiva,
en virtud de que las dolencias reclamadas por el actor son de
carácter inculpable, independiente del trabajo realizado, escapando
en consecuencia al ámbito de la LRT.
En
subsidio contesta demanda, donde luego de una negativa general y
especial solicita el rechazo de la presente demanda. Contesta el
planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT. Pide
aplicación de las leyes 24.307 y 24.432, ofrece pruebas.
A fs.
110 obra contestación de la parte actora del traslado que confiere
el art. 47 de la CPL.
A fs.
121 obra resolución del Tribunal de las Inconstitucionalidades
planteadas de los arts. 8,21,22 y 46 de la LRT.
A fs.
124 obra auto de admisión de pruebas.
A fs.
150/152 se presenta la pericial contable.
A
fs.157/159 y fs. 165/263, la demandada acompaña documentación
obrante en su poder.
A fs.
265 y 271/298 obra oficio informado del Ministerio de Trabajo.
A fs.
332 y 337, obra oficio informado del Cuerpo Médico Forense.
A fs.
342/343 se presenta la pericial médica, la cual es observada por la
parte actora a fs. 347.
A
fs. 356 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se
realiza conforme surge del acta obrante a fs. 358. Que la misma se
realiza en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 1 de la ley 7062, prestando las partes su entera
conformidad y desistiendo la parte demandada de la absolución de
posiciones del actor y ambas partes de toda prueba pendiente de
producción, se incorpora la prueba instrumental, desistiendo las
partes de toda prueba pendiente de producción, recibiéndose
los
pertinentes alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia
a fs. 359.
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo dispuesto en el Art 69 del C. P. L. el Tribunal
se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
I.-
RELACIÃN LABORAL
Que
la relación laboral que unió al actor con su empleador TEKNO
ARGENTINA S.A., no ha sido cuestionado, habiéndose probado la
misma con la constancia de los recibos de sueldos obrantes a
fs. 6/35 y lo expuesto por la pericial contable obrante a fs.
150/152.
AsÃ
mismo surge acreditado en autos, que la empleadora,
habÃa contratado con la accionada de autos ASOCIART ART S.A., un
contrato en los términos de la ley 24.557, hecho que también se
encuentra ratificado con lo constatado por el perito contador
designado en la causa (fs.152).
Por lo
que concluyo que el actor Sr. J.C.T., se encontró
vinculado con TEKNO ARGENTINA S.A., desde 11 de Octubre de
2000, hasta el 22 de Marzo del 2011, fecha en que fue despedido,
conforme manifestación expresa del actor y ratificado por la pericia
contable, regido en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones
de la LCT, habiendo celebrado oportunamente el empleador contrato de
afiliación con demandada de autos, por lo que hace
aplicable en el presente caso las normas de la LRT.
II.
PROCEDENCIA DE LA ACCION.
I.-
Corresponde ahora analizar la procedencia de la presente acción,
mediante la cual el actor promueve demanda a fin de ser
indemnizado por la ART accionada, en los términos de la
LRT, a raÃz de la incapacidad que dice padecer (34% del total
obrera), conforme lo acredita con el certificado médico
expedido por la Dra. E.M. obrante a fs. 3/4.
En el
mismo refiere padecer de lesión lumbar ocupacional post traumática
(12%), lesión cervical ocupación post traumática (12%) e
hipoacusia bilateral (10%), todo lo cual le genera una incapacidad
parcial y permanente del 34% de total obrera.
Refiere
que al ingresar a trabajar a Tekno Argentina S.A., se encontraba
apto, habiendo aprobado examen pre ocupacional y luego de un tiempo,
más precisamente a partir del año 2006 comenzó a sentir molestias
en la columna lumbar y cervical, como asà también disminución
auditiva bilateral, dolencias que puso en conocimiento de su
empleador, quien hizo caso omiso a sus pedidos, por lo que tuvo que
ser atendido de manera particular, hasta que finalmente fue despedido
el 22/3/11. Plantea inconstitucionalidad del art. 12 LRT.
II.
Por su parte la demandada al contestar plantea Excepción
de Prescripción,
ya que...
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