Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, D. 517. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 517. XLIII.

ORIGINARIO

Dirección General de Rentas de Entre Ríos c/ Encotesa - Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. s/ejecución fiscal.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que, a fs. 17/21, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos promovió ejecución fiscal contra Encotesa CEmpresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad AnónimaC en liquidación, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 65, a fin de obtener el cobro de una deuda en concepto de ingresos brutos, como consecuencia de la actividad llevada a cabo por la demandada en dicha provincia.

Fundó su pretensión en la ley local 9.622/2005, decreto ley 6.505, ratificado por ley 7.495, decreto 2.093/2000, modificado por la ley 9.621/2005 y en las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

21) Que, a fs. 32/38, el Estado Nacional opuso excepción de incompetencia y reclamó la competencia originaria de esta Corte. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fs. 133/139 y se opuso a su admisión.

31) Que, a fs. 149, la señora juez nacional interviniente se inhibió, por entender que el pleito corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratione personae, al ser demandada una entidad nacional por una provincia.

41) Que dicho pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 151 y, a fs. 172, la cámara del fuero, de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 170, lo confirmó.

51) Que a fs. 180, la Procuradora Fiscal ante esta Corte dictamina que, en el sub lite, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto la entidad nacional al fuero federal C. el art. 116 de la Constitución NacionalC como el Estado provincial a la competencia originaria de esta Corte Cconforme el art. 117 de la Ley FundamentalC, es sustanciando el proceso en esta instancia.

De allí, que concluya en que corresponda la competencia originaria ratione personae.

61) Que la determinación de la competencia es el primer control de constitucionalidad que esta Corte está llamada a ejercer en su instancia originaria y, en tal sentido, es dable destacar que en reiterados precedentes el Tribunal ha reconocido la validez de su prórroga en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando dicha jurisdicción corresponde ratione personae, constituyendo una prerrogativa que como tal puede ser renunciada (Fallos: 315:2157; 321: 2170), criterio este reafirmado en las causas O.393.XLI.

"O., A.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", sentencia del 21 de febrero de 2006 (Fallos: 329:218) y A.373.XLII "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", C.1575.XLII "Colonia Nacional doctor M.M. de Oca c/ D.O.S.E.P.

CDirección de la Obra Social del Estado Provincial de San LuisC s/ cobro de pesos" y F.600.X. "Francone, P. y otros c/ Etoss y otro CProvincia de Buenos Aires citada como 31C s/ amparo" (sentencias del 16 de abril de 2008), a las que cabe remitir por razones de brevedad.

71) Que, sentado ello, el contenido de las presentaciones efectuadas por el Estado provincial a fs.

17/21, 133/139 y 154/157 demuestra una inequívoca abdicación a la prerrogativa que le asiste de someterse a la jurisdicción originaria de esta Corte, prorrogándola en favor de un tribunal inferior de la Nación.

81) Que es preciso poner de resalto que la hipótesis de competencia a la que se alude en la decisión de primer grado de fs. 149, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 172, no se encuentra contemplada en el art. 117 citado, sino que, como lo ha sostenido en múlti-

D. 517. XLIII.

ORIGINARIO

Dirección General de Rentas de Entre Ríos c/ Encotesa - Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. s/ejecución fiscal. ples ocasiones este Tribunal, nace en razón de las personas como única forma que ha encontrado la Corte de conciliar el derecho de la entidad nacional al fuero federal C.. 116 de la Constitución NacionalC y el del Estado provincial a la competencia originaria. Tal extremo no se verifica en el sub lite, ya que no es necesario afirmar ese punto de encuentro, en la medida en que resulta claro que la provincia de Entre Ríos, a cuyo favor en todo caso está establecida la prerrogativa, la ha abdicado de manera clara.

91) Que, sin perjuicio de ello, siendo ENCOTESA una empresa del Estado Nacional en proceso de liquidación, corresponde, por imperio de lo previsto en los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2°, incs. 1° y 6°, de la ley 48, que el proceso continúe su trámite en el fuero federal (Fallos:

324:740).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que debe seguir entendiendo en este proceso la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Fallos: 327:2536), a la que se remitirán las actuaciones para la continuación de su trámite, mediante oficio de estilo que se librará a la Cámara de ese fuero. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Parte actora: Dirección General de Rentas de Entre Ríos. Letrada apoderada: Dra.

J.M.Q..

Parte demandada: Encotesa. Letrados apoderados: D.. M.M.T. y J.A.P..

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