Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, A. 344. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 344. XL.

    ORIGINARIO

    A., G.A. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios.

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que la competencia de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual su incompetencia para entender en un caso puede declararse en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

    2. ) Que en reiterados precedentes la Corte ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae. Ello así, por constituir una prerrogativa de carácter personal que como tal puede ser renunciada expresa o tácitamente (Fallos: 315:2157; 321:2170; 330:4893 y A.853.XLIII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 20 de mayo de 2008).

    3. ) Que el hecho de que en el sub lite la provincia de Buenos Aires, al presentarse a fs. 55/56, no haya invocado la prerrogativa que le confiere el artículo 117 citado, ni haya efectuado reserva alguna al respecto, debe ser valorado como una renuncia tácita al ejercicio de esa facultad (arg. causas A.853.XLIII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, provincia de s/ ejecución fiscal", citada, sentencia del 20 de mayo de 2008; E.51.XLIII "Entre Ríos, provincia de c/ Banco de la Nación Argentina Csuc. San SalvadorC s/ apremio", sentencia del 21 de octubre de 2008, y D.517.XLIII "Dirección General de Rentas de Entre Ríos c/

      ENCOTESA CEmpresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.C s/ ejecución fiscal", sentencia de la fecha); máxime si se tiene en cuenta que, tal como surge de las constancias agregadas en esa ocasión (ver fs. 53/54), el Estado provincial conocía los alcances de la pretensión esgrimida en su contra.

    4. ) Que no es posible apreciar de una manera distinta esa conducta procesal y asignarle una consecuencia diversa a la indicada en el considerando precedente, si se tiene en cuenta que la provincia de Buenos Aires le requirió al señor juez federal que resolviese la nulidad que planteaba.

      Dicha conducta le impedía invocar con posterioridad su derecho a ser juzgada por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, toda vez que con su solicitud prorrogó la jurisdicción a favor del juez entonces interviniente.

    5. ) Que no es un óbice a lo expuesto la previsión contenida en el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la oportunidad que fija para oponer la excepción de incompetencia, ya que dicha previsión meramente procedimental C. puede variar según la norma local aplicable en la jurisdicción ante la que se inicia un procesoC, no puede tener la virtualidad de neutralizar conductas jurídica y constitucionalmente relevantes.

    6. ) Que en su mérito, por estricta aplicación del criterio de esta Corte recordado en el considerando 1° precedente, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3, S. n° 6, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle a la codemandada D.I.B.A. en su condición de integrante de la Administración Central del Estado Nacional (decretos PEN 7087/53 y 1589/60) se encontrará allí resguar-

  2. 344. XL.

    ORIGINARIO

    A., G.A. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios. dado.

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor P. General y remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3, Secretaría n° 6 a los efectos de continuar con su trámite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Demanda promovida por G.A.A.. Profesionales intervinientes: Parte actora: Dr. H.R.B.. Codemandada IPENSA y citada en garantía Federación Patronal Seguros: D.. Aldo A.Á. y P.M.L..

    Codemandada DIBA: D.. R.I.M. y M.S.G.. Codemandada provincia de Buenos Aires: Dras. J.M. y L.M.P..

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