Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, C. 1575. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1575. XLII.

ORIGINARIO

Colonia Nacional Dr. M.M. de Oca c/ D.O.S.E.P. (Dirección de la Obra Social del Estado Provincial de San Luis) s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 7/9, la Colonia Manuel A. Montes de Oca, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación que actúa en el ámbito de la Secretaría de Programas de Salud, promovió demanda por cobro de pesos ante el Juzgado Federal de Mercedes, con fundamento en los arts.

    616 y sgtes. del Código Civil, contra la Dirección de Obra Social del Estado Provincial de San Luis (D.O.S.E.P.), que integra la Administración Central del Estado local.

    Dirigió su pretensión con el objeto de obtener el pago de varias facturas vinculadas a diversas prestaciones médicas y hospitalarias brindadas a sus afiliados, por la suma total de pesos cincuenta y cinco mil ochenta ($ 55.080), con más sus intereses y costas de este juico.

  2. ) Que a fs. 15/16, el juez federal interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal federal (v. fs. 11), se declaró incompetente para entender en la presente causa en razón de las personas, en cuyo mérito consideró que la sustanciación del presente proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que a fs. 20, la señora P.F. dictaminó que en el sub examine la competencia originaria de esta Corte se configura ratione personae, como única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes; el Estado Nacional, en el caso, a través de la Colonia Dr. M.A.M. de Oca, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, al fuero federal según el art.

    116 de la Constitución Nacional, y la Provincia de San Luis CD.O.S.E.P., dependiente del Ministerio de Cultura del Trabajo de San LuisC a la com-

    petencia originaria de la Corte de conformidad con la previsión contenida en el art. 117 de la Ley Fundamental.

    Asimismo, consideró que la declaración de incompetencia del juez federal de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, recaída a fs. 19, no resultaba prematura en virtud de los fundamentos expuestos en su dictamen del 20 de julio de 2006 in re A.373.XLII "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", a los que remitió brevitatis causae.

  4. ) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en la causa O.393.XLI "Ontivero, A.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", fallada el 21 de febrero de 2006 (Fallos: 329:218) y en A.373.XLII "A.F.I.

    P. c/ Neuquén, Provincia del s/ejecución fiscal" (sentencia de la fecha), a los que cabe remitir por razones de brevedad, corresponde al señor juez interviniente continuar el trámite de este proceso.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar prematura la incompetencia decretada en autos por lo que deberá seguir conociendo en ellos el juzgado federal con asiento en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a quien se le devolverán las actuaciones para la continuación del trámite procesal pertinente. A esos fines líbrese oficio, el que será confeccionado por Secretaría y comuníquese esta decisión al señor Procurador General de la Nación. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Nombre del actor: Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca Nombre del demandado: Dirección de la Obra Social del Estado Provincial de San Luis.

    C. 1575. XLII.

    ORIGINARIO

    Colonia Nacional Dr. M.M. de Oca c/ D.O.S.E.P. (Dirección de la Obra Social del Estado Provincial de San Luis) s/ cobro de pesos.

    Profesionales intervinientes: A.A.A., L.G.L., M. y V.A.S..

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