Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Octubre de 2008, O. 271. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 271. XLIII.

ORIGINARIO

O., M.C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que, en reiterados precedentes, la Corte ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae. Ello así, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente (Fallos: 315:2157; 321:2170; 330:4893 y causa A.853.XLIII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 20 de mayo de 2008).

  1. ) Que el hecho de que, en el sub lite, la provincia de Misiones, al ser notificada del traslado de la prueba producida en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, no haya invocado la prerrogativa que le confiere el artículo 117 citado ni haya efectuado reserva alguna al respecto debe ser valorado como una renuncia tácita al ejercicio de esa facultad (arg. causas A.853.XLIII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Mendoza, provincia de s/ ejecución fiscal" citada, sentencia del 20 de mayo de 2008; E.51.XLIII "Entre Ríos, provincia de c/ Banco de la Nación Argentina Csuc. San SalvadorC s/ apremio", sentencia del 21 de octubre de 2008; D.517.XLIII "Dirección General de Rentas de Entre Ríos c/ ENCOTESA CEmpresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.C s/ ejecución fiscal" y A.344.XL "A., G.A. c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamientos de la fecha), máxime si se tiene en cuenta que, tal como surge de las constancias agregadas en esa ocasión (ver fs. 83/84 del incidente de referencia y fs. 453/454 de este expediente), el Estado provincial conocía los alcances de la pretensión esgrimida en su contra, como así también la

    radicación del expediente ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

  2. ) Que dicha conducta le impedía invocar con posterioridad su derecho a ser juzgada por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, toda vez que con su proceder prorrogó la jurisdicción a favor del juez entonces interviniente.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto la previsión contenida en el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la oportunidad que fija para oponer la excepción de incompetencia, ya que dicha previsión meramente procedimental C. puede variar según la norma local aplicable en la jurisdicción ante la que se inicia un procesoC no puede tener la virtualidad de neutralizar conductas jurídica y constitucionalmente relevantes (A.344.XL "A., G.A. c/ Buenos Aires, provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha).

  4. ) Que, en su mérito, por estricta aplicación del criterio de esta Corte recordado en el considerando 1° precedente, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10, S. n° 19, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle al codemandado Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) se encontrará allí resguardado.

    O. 271. XLIII.

    ORIGINARIO

    O., M.C. y otros c/ Misiones, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., por cédula a las partes y al señor Defensor de Menores en su despacho, comuníquese al señor P. General y remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10, S. n° 19, a los efectos de continuar con su trámite. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Nombre de la actora: M.C.O., por sí y en representación de sus hijos menores J.N., J.M. y F.N.M.; representados por el Dr. D.D.F. en carácter de apoderado y con el patrocinio letrado de la Dra. L.V.V..

    Defensoría Pública Oficial ante los tribunales federales, Dra. S.O.R..

    Nombre de los demandados: Aeropuertos Argentina 2000, representado por el Dr. G.F.F.P., en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. I.P.; La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. citada en garantía, representada por la Dra. M.E.S., en carácter de apoderada.

    Estado Nacional, Fuerza Aérea Argentina, representado por Dr. F.P.W.- del, en carácter de apoderado.

    Provincia de Misiones, representada por el Fiscal de Estado, Dr. F.E.D. y Dras. I.N.B. y Á.P.S.A., P.F..

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