Sentencia nº 10458 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Agosto de 2013

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 10.458

Fojas: 153

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 10458, caratulados: "RIVAS, ANGEL HECTOR c/ MAROTTA, EDGARDO p/ INCAPAC. ABS. POR ENF. INCULPABLE”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 16/20 se presenta el actor, Sr. A.H.R., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra el Sr. E.M., por la suma de $ 51.617,33.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de SAC y vacaciones proporcionales del año 2011, Acuerdo mayo/11 y junio/11 adeudados, preaviso, indemnización (art. 212- 245 LCT) y Seguro de vida, según liquidación que practica a fs. 19 de autos.

Relata que trabajó para el demandado desde el día 15-05-07. Que cumplió las funciones de Maestranza “A” del CCT 130/75. Que en el mes de junio del año 2011 la Comisión Médica n° 4 dictaminó que padecía un 70% de incapacidad a los fines de acceder al beneficio previsional por invalidez determinado por la ley 24241 y Dto. 478/98. Que para acceder a dicho beneficio debió presentar la baja laboral por lo que comunicó su renuncia en fecha 31-08-11 fundada en ese motivo Que el demandado no abonó la indemnización establecida por el art. 212 de la LCT ni el seguro de vida previsto en el Decreto-Ley 1567/74, por lo que debió emplazarlo a tal efecto en fecha 17-11-11. Que el día 05-12-11 el demandado requirió la acreditación fehaciente de la incapacidad total denunciada y manifestó que el seguro de vida se encontraba amparado por Sancor Seguros. Que rechazó el emplazamiento efectuado ratificando la oportuna notificación de la incapacidad absoluta dictaminada en el expediente administrativo seguido por ante la Comisión Médica n° 4, por lo que reiteró la intimación correspondiente. Que efectúo los trámites ante la Compañía de Seguros Sancor para lo cual llevó los correspondientes formularios, presentó el resumen de su historia clínica, etc., faltando sólo entregar la liquidación final que nunca fue abonada. Que la citada empresa le comunicó mediante pieza postal que el contratante y beneficiario del seguro era el demandado. Que ante la falta de cumplimiento de los deberes a cargo del empleador se ve en la obligación de accionar en su contra.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su demanda.

A fs. 63 y 72/73 comparece el demandado y solicita la citación en garantía de la empresa Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., lo que es resuelto por el Tribunal a fs. 67. También contesta la acción instaurada en su contra solicitando su rechazo con costas.

Niega que el actor padezca una incapacidad absoluta y que se le otorgara el beneficio previsional por la supuesta invalidez. Asegura que recién cuando el Sr. R. comunicó su renuncia tomó conocimiento de la posible incapacidad absoluta que afirma padecer, que contrató con la compañía de seguros que cita en garantía, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., el seguro que reclama y que es dicha empresa quien debe asumir el pago del mismo dejando indemne al asegurado. Y que se le abonó la liquidación final según surge del recibo que acompaña.

Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación

A fs. 85/89 se presenta la citada en garantía, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. Destaca en su presentación que sólo comparece a efectos de contestar la demanda limitada al reclamo del seguro de vida obligatorio, y en los términos del límite de cobertura acordado de $ 4500.-, para el supuesto de incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente.

Reconoce que el demandado contrató el seguro de vida obligatorio según póliza n° 144273 correspondiente al rubro Vida Colectivo. Que en dicho seguro figura el actor como persona asegurada y que no es el beneficiario por cuanto tal carácter lo tiene el Sr. E.M.. Que el actor es sólo la persona asegurada. Que la citada póliza cubre los acontecimientos de muerte e incapacidad total y permanente por enfermedad y accidente hasta el límite de $ 4500. Que la referida póliza no cubre la responsabilidad civil y no procede en caso de seguros de vida o accidentes personales ni las prestaciones previstas por la LRT.

Opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva y de rechazo de la citación en garantía porque no cubre el evento dañoso pretendido en autos en los términos demandados.

Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

A fs. 92 el actor contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL, ratifica en un todo su reclamo y derecho.

A fs. 94/95 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 117/20 el perito contador designado en la causa presenta su informe.

A fs. 126 y 128/31 se agrega la información y antecedentes requeridos a la empresa Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y la Comisión Médica n° 4.

A fs. 133 se deja constancia del fracaso de la audiencia de conciliación fijada.

A fs. 135 y 139 consta la realización de la audiencia de vista de causa. En la oportunidad se llaman los autos para alegar.

A fs. 148 y 149 presentan sus alegatos el actor y el demandado.

A fs. 152 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor y su encuadre convencional no ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada, por lo que este extremo de hecho no se encuentra controvertido en autos.

Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, tanto de los recibos de fs. 4/8 y 25/26, las comunicaciones postales de fs. 10/15 y la pericia contable rendida a fs. 117/20, surge la existencia de esa relación laboral.

Por ello concluyo que corresponde tener por acreditado que el vínculo jurídico que unió a las partes responde a un contrato de trabajo subordinado regido por la LCT (art. 21) y CCT N° 130/75.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Admitida la relación laboral y a los fines de resolver la causa corresponde verificar la procedencia de los distintos conceptos y valores que han sido demandados.

En el punto tengo en cuenta que el demandado no ha desconocido que el cese de la relación laboral se produjo a instancia del actor con fundamento en el art. 212 de la LCT, según surge del TCL que luce a fs. 10.

La existencia de la incapacidad total alegada por el trabajador se...

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